Procuraduría zanjará quién ocupa la vocalía vacante del Consejo de Participación Ciudadana

Procuraduría zanjará quién ocupa la vocalía vacante del Consejo de Participación Ciudadana

El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) está funcionando con seis de los siete vocales, en tanto la Asamblea Nacional no sabe a quién posesionar para ese cargo: a David Rosero Minda u Óscar Ayerve Rosas.

Para superar la disyuntiva, la presidencia de la Asamblea Nacional elevó una consulta a la Procuraduría General del Estado para que le aclare qué hacer.

El Consejo de Participación Ciudadana se compone de siete vocales electos por voto popular cada cuatro años.

En mayo del 2023 se posesionó a siete autoridades de las que cinco han sido destituidas por fallos del Tribunal Contencioso Electoral (TCE): Alembert Vera, Augusto Verduga, Yadira Saltos, Eduardo Franco y Vielka Párraga (suplente); y por un juicio político, Juan Guarderas.

Se principalizaron los suplentes, pero falta uno y debe llenarse con base en la lista de los candidatos más votados en los comicios de febrero de 2023, según los resultados oficiales proclamados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

De esa lista está David Rosero, exvocal del Consejo y que fue destituido en enero de 2023 por una sentencia de la Corte Constitucional (CC) al concluir que él junto con otros seis exconsejeros incumplieron uno de sus dictámenes.

La Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) en su artículo 15 establece que el servidor legalmente destituido no podrá reingresar al sector público en un periodo de dos años, contados desde la fecha de su destitución, pero su reingreso no podrá darse a la institución del Estado de la que fue destituido.

Los dos años de sanción se cumplieron en enero de 2025, pero la duda está en si puede regresar al Consejo de Participación.

Con base en un reporte del Ministerio del Trabajo, David Rosero no registra impedimento para ejercer cargo público, pero aún debe determinarse si puede volver a ser consejero de Participación.

El criterio jurídico de la Asamblea conduce a la Procuraduría y señala que este artículo 15 se refiere a los casos en que una misma institución (en este caso el CPCCS) mediante un sumario administrativo u otro similar destituye a un funcionario, cuyo efecto es la prohibición para reingresar.

En ese sentido, apunta el Legislativo, ese artículo “no es aplicable a los dignatarios electos por voto popular, quienes fueron elegidos por la ciudadanía para su representación en los actos de las diferentes funciones del Estado”.

Agrega que es su atribución posesionar a las autoridades y dignatarios “sin más comprobación que la identidad del funcionario a ser posesionado con la comunicación realizada por la institución que expide la designación y que no guarde impedimento de ejercer cargo público registrado en el Ministerio del Trabajo”.

Respecto de la prohibición de incorporarse a la misma entidad, eso no le corresponde a la Función Legislativa valorar porque podría entenderse incluso como una interferencia en otras instituciones o funciones del Estado, recoge su criterio.

En ese caso, sugiere que la institución pública en la que ejercerá su cargo la autoridad o dignatario es la que debe analizar aplicar la prohibición del reingreso.

En la consulta de doce páginas se hacen finalmente dos preguntas a la Procuraduría: si David Rosero, una vez que completó los dos años de inhabilitación, ¿la Asamblea puede posesionarlo?

Y si el Parlamento debe declarar que no puede reingresar al Consejo o le corresponde a cada una de las instituciones previo al ejercicio de las funciones, en cuyo caso es el CPCCS.

Por su parte, Óscar Ayerve, que le sigue en votación a Rosero, reclama ser posesionado para ocupar esta vocalía y apela al artículo 15 de la Losep, en el sentido de que su contendiente no puede volver a ser consejero en el Consejo de Participación. (I)