Cómo se puede declarar la nulidad de los contratos colectivos del sector público
Ante la polémica por los contratos colectivos que les dan beneficios adicionales a los de ley a los trabajadores de empresas públicas y la nulidad que busca el Ministerio del Trabajo, al debate se suma la forma en que se pueden echar abajo esos privilegios.
El exministro del Trabajo Raúl Ledesma indica que la Controlaría General del Estado puede “establecer y determinar las responsabilidades civiles y administrativas además de culposas” de los responsables de esos contratos, pero que “no puede declarar la nulidad de los contratos colectivos”, quienes deberían hacerlo son los tribunales de conciliación y arbitraje, pero no el contrato integral, “mas sí las cláusulas que exceden los mandatos legales y constitucionales”.
En Ecuador, qué trabajadores pueden tener un contrato colectivo
El lunes, 1 de julio, la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, presentó ante la Contraloría la solicitud de examen especial a los contratos colectivos suscritos de las empresas públicas que ahora están en la mira del Gobierno. Estos son Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec), Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) y Petroecuador.
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La petición, según la cartera de Estado, busca “determinar las responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, de ser el caso; así como la declaratoria de nulidad de los contratos colectivos en los que se han infringido las normas legales” establecidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP).
- Artículo 26: “En las empresas públicas o en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos están excluidos de la contratación colectiva el talento humano que no tenga la calidad de obreros en los términos señalados en esta Ley, es decir, los servidores públicos de libre designación y remoción, en general quienes ocupen cargos ejecutivos, de dirección, representación, gerencia, asesoría, de confianza, apoderados generales, consultores y los servidores públicos de carrera”.
El exministro Ledesma explica que “la nulidad de los contratos no la puede declarar la Contraloría General del Estado”, sin embargo, “puede establecer y determinar las responsabilidades civiles y administrativas además de culposas de las partes” y “hasta allí” llega la CGE.
En la petición del Ministerio del Trabajo para la revisión están:
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- Primer contrato colectivo de trabajo entre la CNEL y el Comité de Empresa de los Trabajadores, suscrito el 18 de mayo de 2021.
- Primer contrato colectivo de trabajo entre Petroecuador y el Comité de Empresa de los Trabajadores, firmado el 15 de noviembre de 2017.
- Al proceso de tercera revisión del contrato colectivo de trabajo entre la CNT y el Comité de Empresa Nacional de Trabajadores, suscrito el 10 de noviembre de 2023.
- Segundo contrato colectivo de trabajo entre Celec y el Comité de Empresa de los Trabajadores, firmado el 10 de enero de 2018.
El exfuncionario señala que el Ministerio del Trabajo puede revisar “la validez de las cláusulas que superan los límites establecidos en los mandatos y la ley”.
Cita el artículo 224 del Código del Trabajo (normas de orden público) y de acuerdo al artículo 1478 del Código Civil, el cual señala que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene el orden público, por lo que “entonces es a través de los tribunales de conciliación y arbitraje quienes deberían declarar la nulidad en los contratos”, afirma.
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Pese a que los tribunales de conciliación y arbitraje pueden declarar la nulidad de los contratos, no lo harían a todo el contrato, sino “las cláusulas que exceden los mandatos legales y constitucionales”, señala.
Los tribunales de conciliación y arbitraje, según Ledesma, se conforman en el Ministerio del Trabajo con el director regional como presidente del tribunal y los vocales elegidos por parte del empleador y de los trabajadores por igual, y el voto dirimente es del presidente. (I)
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