Corte Constitucional deja sin efecto varios artículos de la Ley de Apoyo Humanitario y la Asamblea Nacional dice que tenía razón sobre vulneración de derechos laborales

El 5 de marzo de 2025, a través de X, la Asamblea Nacional emitió un comunicado en el que señaló que la Corte Constitucional (CC) le da la razón con su decisión de dejar sin efecto algunos artículos la Ley de Apoyo Humanitario (LOAH) ya que el Legislativo considera que a través de esta normativa algunos empresarios habrían vulnerado los derechos laborales de los trabajadores.
Este fallo de la CC data del 14 de febrero de 2025 y se declara la inconstitucionalidad y se deja sin efecto los artículos 16, primer inciso del artículo 17, 18 y la frase “o si la terminación se da por decisión unilateral del empleador” del penúltimo inciso del artículo 19 de la LOAH.
También quedaron sin efecto el artículo 3 del acuerdo ministerial 132 y de los artículos 11,12,13,14 y 17 del Reglamento General de la LOAH. Además, declara y condiciona la constitucionalidad de las disposiciones reformatorias tercera y cuarta, disposición interpretativa única de la LOAH y de los artículos 3 y 4 del acuerdo 133 y del artículo 18 del Reglamento General de la LOAH.
Por su parte, la Asamblea en su cuenta de X se refirió a que Viviana Veloz, actual presidenta, en el 2021 presentó, en calidad de vicepresidenta del Legislativo, reformas a la LOAH que no habrían sido aprobadas por los legisladores de Acción Democrática Nacional (ADN). No obstante, esto no coincide en fechas ya que en ese año Veloz no ocupaba ninguna vicepresidencia ni existía la bancada ADN y las reformas a las que se refiere el texto son de 2023.
La bancada de la Revolución Ciudadana, que ahora se hace llamar ‘bancada ciudadana’, también reaccionó al fallo de la CC y en este pronunciamiento, en cambio, se señaló al expresidente Guillermo Lasso como quien impidió que las reformas se concretaran. Además, aquí se señala a Veloz, Victoria Desintonio, Johanna Ortiz y Blasco Luna como “compañeros” que presentaron el proyecto de reforma.
En tanto, en los artículos que se quedaron sin efecto está el 16 en el que se abordan los acuerdos entre empleadores y empleados para modificar las condiciones económicas de la relación laboral.
El inciso del artículo 17 menciona las sanciones que se puede aplicar en caso de incumplimiento de alguna de las partes que constan en el artículo predecesor. El 18, por su parte desarrolla las condiciones mínimas para que prevalezca el acuerdo entre las parte del artículo 16. El artículo 19, en cambio, reglamenta los contratos especiales emergentes.
El artículo 3 del acuerdo ministerial 132 habla de que los acuerdos para la preservación del empleo que aparece en los artículo 16 y 18 de la LOAH deben ser informados al Ministerio de Trabajo. Los artículos 3 y 4 del acuerdo ministerial 133 desarrollan lo relativo a las denuncias a los empleadores
Los artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento General de la LOAH abordan el acuerdo entre partes, las indemnizaciones y la liquidación. Mientras que el 17 norma la terminación de contratos laborales. El 18 señala la obligación del empleador de notificar al Ministerio de Trabajo sobre la reducción de jornada laboral de sus trabajadores.
La LOAH fue emitida durante la presidencia de Lenín Moreno y enviada a la Asamblea Nacional el 16 de abril de 2020, en el contexto de la crisis económica y social causada por el COVID-19.
La ley tenía como objetivo mitigar los efectos de la pandemia mediante medidas de alivio financiero, estabilidad laboral y apoyo a sectores vulnerables. Incluyó disposiciones sobre la reducción y flexibilización de jornadas laborales, acuerdos entre empleadores y trabajadores, facilidades para el pago de créditos y arriendos, así como incentivos para la reactivación económica. Fue aprobada por la Asamblea el 15 de mayo de 2020 y publicada en el Registro Oficial el 22 de junio de 2020. (I)
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