En firme la prohibición de usar celulares en la segunda vuelta del 13 de abril

En firme la prohibición de usar celulares en la segunda vuelta del 13 de abril

Está en firme la prohibición para que los ciudadanos que acudan a votar en la segunda vuelta del 13 de abril usen sus teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos y tomen fotografías de las papeletas rayadas, o se enfrentarán a un proceso legal por presunta infracción electoral con multas que oscilan entre los $ 9.870 y los $ 32.000.

La Corte Constitucional (CC) no dio paso a la demanda de inconstitucionalidad de una resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que es de cumplimiento obligatorio para las elecciones de presidente y vicepresidente de la República del 13 de abril que prohíbe el uso de dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos durante el sufragio en las juntas receptoras del voto (JRV).

Y a partir de las 17:00, y durante toda la jornada de escrutinio, prohíbe que los miembros de las juntas receptoras del voto lo usen, excepto uno de sus integrantes para que pueda realizar las operaciones matemáticas para llenar las actas de escrutinio.

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Con ocho votos afirmativos y uno en contra (salvado) de los jueces de la Corte Constitucional se declaró la “constitucionalidad condicionada” del primer inciso de la resolución, por lo que “no se debe considerar un requisito o una condición adicional para el ejercicio del derecho al sufragio”.

Es decir, que no se podría impedir que un ciudadano vote en libertad y en secreto.

Adicionalmente, dispuso que esta prohibición debe reducirse a lo “estrictamente necesario para garantizar que el acto del sufragio sea secreto: desde el momento que se entrega la papeleta de votación hasta que se deposite en las urnas”.

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La demanda la interpuso el activista político Washington Andrade, para que se declare inconstitucional la resolución adoptada por el CNE el 16 de marzo.

El pleno de la CC se reunió este 2 de abril para conocer el proyecto de dictamen elaborado por el juez ponente, Richard Ortiz, una vez que se declaró como prioritario el tratamiento de esta acción, tomando en cuenta que restan diez días para la jornada del sufragio.

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Con este pronunciamiento, los electores y vocales de las juntas receptoras del voto están obligados a cumplir la disposición.

La resolución se sustenta en alertas del Gobierno nacional y la fuerza pública de que grupos criminales estarían extorsionando a los electores obligándolos a votar por una u otra candidatura.

Quien incumpla esta resolución podrá enfrentar una infracción electoral muy grave tipificada en el artículo 279, numerales 2 y 12, del Código de la Democracia, que sanciona a pagar una multa de 21 salarios básicos hasta 70, la destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años.

La CC dispuso al CNE que, en el caso de que se registren posibles casos de infractores, los efectos “sancionatorios deben observar los principios constitucionales de legalidad, reserva de ley, proporcionalidad y el derecho al debido proceso”. (I)

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