¿Qué es el delito de violencia política de género del que fue acusada la candidata presidencial del correísmo, Luisa González?: la denuncia fue archivada

El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) archivó la denuncia presentada por Manuel Peñafiel, adherente del movimiento Alianza Democrática Nacional (ADN) del presidente de la República Daniel Noboa, en contra de la candidata presidencial del correísmo Luisa González por el delito de violencia política de género.
El archivo de la causa se dio el martes, 8 de abril, después de que Peñafiel no presentara los requisitos solicitados que era el acto, resolución o hechos que motivaban su acusación.
Pero ¿en qué consiste este delito tipificado en la normativa internacional y nacional?
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El artículo titulado ‘La violencia política de género. Marco normativo para la prevención y erradicación en Ecuador’, publicado en la revista Sur Academia, define a la violencia política de género como “toda acción que tenga como objeto o resultado menoscabar, suspender o anular los derechos políticos de mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos”.
La violencia política de género responde a todos aquellos actos que se realizan en contra de las mujeres para coartar sus derechos políticos e impedir su participación en espacios de poder y toma de decisiones, señala esta publicación de las catedráticas Johana Sarmiento y Dasna Cueva, de la Universidad Nacional de Loja.
La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, aprobada en 2018, define a la violencia política de género (art. 10) como “aquella violencia cometida directa o indirectamente en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia, que tenga como propósito acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo”.
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También, prosigue el articulado, “para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones”.
En la denuncia escrita, Peñafiel indicaba que “es clara la violación política de género por parte de la candidata por el movimiento de la Revolución Ciudadana, Luisa Magdalena González Alcívar, en contra de la directora nacional del movimiento político ADN, la señora María Beatriz Moreno Heredia, cuando la acusó de manera directa y en televisión nacional, el día domingo 23 de marzo del 2025 durante la transmisión del debate presidencial 2025 por la segunda vuelta electoral”.
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“La señora Luisa Magdalena González Alcívar, actual candidata a la Presidencia de la República del Ecuador, ha incurrido en infracciones electorales muy graves, acusando de narcotraficante a nuestra militante políticamente activa la señora María Moreno Heredia, recibiendo expresiones denigrantes basadas en una investigación previa incoada con falacias en la que no se ha comprobado ni se comprobará delito alguno, afectando el buen nombre y la honra de nuestra compañera”, señala la denuncia de Peñafiel.
Un antecedente reciente de este delito es la sentencia del TCE en contra de la vicepresidenta de la República del régimen de Noboa, Verónica Abad, por violencia política de género.
El dictamen fue la suspensión de sus derechos políticos por dos años y el pago de una multa de 30 salarios básicos (14.100 dólares), luego de que el TCE aceptara la denuncia por violencia política de género interpuesta por la canciller Gabriela Sommerfeld.
Una vez ejecutoriada la sentencia, la segunda mandataria tendría prohibición para ejercer un cargo en el Estado, incluida la Vicepresidencia.
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El TCE, órgano de la Función Electoral encargado de administrar justicia en materia electoral, es el que decidirá si archiva o admite el caso contra González.
¿Cuáles son las sanciones del delito de violencia política de género?
Las conductas u omisiones en contra de las mujeres basadas en su género en el ámbito político constituyen infracciones electorales muy graves y serán sancionadas con multa desde 21 salarios básicos unificados (SBU) hasta 70 SBU (entre $ 9.870 y $ 32.900), destitución y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años, según el numeral 14 del art. 279 del Código de la Democracia.
Si se procedía con el caso y la ahora candidata presidencial era sentenciada por violencia política de género, las sanciones podrían haber recaído sobre González en el caso de que pierda la elección de este domingo 13 de abril y luego que se anuncien los resultados oficiales y ya no tenga fuero de corte.
¿Cuáles son los actos de violencia política contra las mujeres, según el art. 280 del Código de la Democracia?
Son actos de violencia contra las mujeres en la vida política aquellas acciones, conductas u omisiones que, basadas en su género, en el ámbito político:
- Amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan.
- Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres.
- Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos.
- Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político-electoral o en cualquier otra.
- Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.
- Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer.
- Eviten por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones.
- Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz.
- Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.
La investigación de la Universidad Nacional de Loja (UNL) enumera la normativa internacional que delinea y define este delito, las que son:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1954).
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979).
- Resolución sobre Mujeres y Participación Política de la Asamblea General de la ONU (2004).
- Declaración sobre la violencia y acoso político contra las mujeres (2015).
- Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres.
La política, al ser el centro de toda actividad social y colectiva, “se trata de una actividad compleja ya que su esencia constituye un conflicto de intereses de diversos grupos sociales”, señala el artículo de la UNL.
En este marco, toda tensión, toda divergencia o toda desigualdad generada en el ámbito de la política, se configura como violencia política. (I)
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