Gobierno reconoce en decreto la persistencia de un conflicto armado interno
Desde el 6 de abril, el estado de excepción decretado por el mandatario Daniel Noboa en enero pasado llegó a su fin. Con esto las medidas de restricción como el toque de queda quedaron eliminadas, sin embargo, la noche de este domingo emitió un nuevo decreto en la que reconoce la persistencia de un conflicto armado interno.
En el decreto 218 se indica que hay grupos armados organizados que mantienen hostilidades de acuerdo a informes del Centro de Inteligencia Estratégica, entidad que realizará periódicamente una actualización individualizada de estos.
¿Hay toque de queda en Ecuador desde este 7 de abril?
En el artículo 3 se dispone que diversas entidades deberán cumplir varias funciones:
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- Fuerzas Armadas: Ejecutar operaciones militares para prevenir y erradicar la actividad de grupos armados organizados en el territorio. Esto enmarcado en el derecho humanitario y humano.
- Policía Nacional y Fuerzas Armadas: Despliegue operacional y táctico para neutralizar los ataques armados, amenazas o riesgos. Se continuará con labores para preservar el control del Sistema Nacional Penitenciario.
- Autoridad Nacional de Planificación, de Economía y Finanzas y de Seguridad: Coordinación para establecer una programación presupuestaria plurianual sobre seguridad interna, sistema de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
El mandatario también dispuso que los centros de privación de libertad sean declarados como zonas de seguridad.
Se deberán realizar estudios e informes que involucren el levantamiento planimétrico de los mismos, controles, inhibición o derribos de aeronaves pilotadas a distancia, inhibición de señal y acceso de telecomunicaciones en las zonas de seguridad de los centros; prohibición de construcción de túneles, obras subterráneas, construcciones verticales y horizontales, entre otros.
El artículo 8 en cambio contempla que el Ministerio de Defensa o el del Interior puedan solicitar al mandatario la declaratoria del estado de excepción en caso de requerir la suspensión o limitación de derechos. (I)
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