Jorge Glas perdió demanda de recusación contra el conjuez del caso Reconstrucción de Manabí
El conjuez temporal Julio César Inga seguirá a cargo del caso Reconstrucción de Manabí. Esa fue la resolución que adoptó la tarde del miércoles 12 de junio el juez Felipe Córdova, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), que negó la recusación planteada por la defensa de Jorge Glas, por supuesta enemistad manifiesta, con la que se pretendía separar al conjuez del caso Reconstrucción de Manabí, en el cual el exvicepresidente y ocho personas más son investigadas por el presunto delito de peculado.
La audiencia de recusación se desarrolló por dos días. El exbinomio de Rafael Correa participó por vía telemática desde la cárcel La Roca, en Guayaquil. El juez Felipe Córdova determinó que no se comprobó ni justificó que el conjuez Inga haya cometido enemistad manifiesta, así que se rechazó la demanda.
La defensa de Glas argumentó durante la audiencia que Inga tuvo un trato diferenciado, vulnerando los derechos de su cliente, porque actuó con rapidez para atender un pedido de la Fiscalía, mientras que tardó varios días en responder una solicitud del abogado del exsegundo mandatario. Con ello se quiso justificar que el conjuez no ha actuado con igualdad a las partes procesales dentro del caso Reconstrucción de Manabí.
Publicidad
De acuerdo con la acusación, Inga despachó en menos de 60 minutos el pedido que le hizo el 12 de abril el fiscal general subrogante Wilson Toainga, para realizar la exhibición, reconocimiento, preservación, extracción, análisis, materialización y transcripción de la información contenida en un iPad y dos teléfonos celulares que se incautaron a Jorge Glas durante su detención en la Embajada de México, en Quito, el pasado 5 de abril.
En cambio, el conjuez demoró catorce días en atender la solicitud de revocatoria a la providencia de la Fiscalía del 12 de abril que presentó el abogado de Glas, Andrés Villegas. Además, el magistrado rechazó dicha revocatoria y que eso es otra muestra de la enemistad manifiesta contra Glas.
En la audiencia por la demanda de recusación, por pedido del abogado del exvicepresidente, se escuchó el testimonio del teniente de Policía José Erazo, para que informe cómo que realizó el parte de detención de Glas en la embajada mexicana.
Publicidad
El oficial manifestó que no recordaba dónde o en qué lugar se encontraban los dispositivos electrónicos el día del arresto y que la captura se dio en cumplimiento de orden judicial.
Jorge Glas intervino en la diligencia y ratificó que, a su criterio, la actuación del conjuez Julio César Inga lo perjudicó porque ha favorecido a la Fiscalía. Que pese a conocer que su arresto fue “ilegal y violento”, el magistrado no hizo un mínimo control de legalidad para dar paso a que se pericien dos teléfonos celulares y una tablet.
Publicidad
Adicionalmente, el exvicepresidente aseguró que el día de su detención él no tenía en su poder la tablet y los dos teléfonos celulares, que además esos dispositivos no eran de su propiedad, sino que pertenecen a la Embajada de México.
Por su parte, Richard Villagómez, abogado del conjuez demandado, defendió la actuación de su cliente, que se ciñó a los procedimientos legales. Agregó que la prueba presentada por la parte accionante tenía fallas de forma y fondo, por lo que resultaba ser ineficaz, impertinente e inconducente.
Tras escuchar a las partes, analizar la prueba y el testimonio, el juez Felipe Córdova resolvió que la defensa de Jorge Glas no demostró que el demandado conjuez haya incurrido en enemistad manifiesta. Además, concluyó que el testimonio del teniente de la Policía fue impertinente porque no guardó relación con el objeto de la recusación.
Córdova determinó que no se presentó prueba para justificar la fecha y la hora en la que se habría presentado la solicitud de la Fiscalía para requerir la explotación de los dispositivos electrónicos.
Publicidad
De igual manera, Córdova señaló que tampoco se justificó un trato diferenciado por el tiempo de respuesta del conjuez Inga al pedido de revocatoria. Y agregó que dicha solicitud fue atendida en un plazo razonable, considerando los tiempos que establece el ordenamiento jurídico.
El juez Córdova explicó que para justificar la recusación, la parte accionante “debió probar que el juez recusado, en su fuero interno, poseía un sentimiento de animadversión, aversión o enemistad manifiesta hacia el demandante; que ese sentimiento se ha originado en relaciones extrajudiciales y que aquel fue exteriorizado mediante hechos concretos en la causa que tramita”. Al respecto, el magistrado reiteró que todo eso no ocurrió. (I)
Comments (0)