Pago de desahucio: ministra del Trabajo demanda la inconstitucionalidad de resolución emitida por la Corte Nacional de Justicia

Pago de desahucio: ministra del Trabajo demanda la inconstitucionalidad de resolución emitida por la Corte Nacional de Justicia

La ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de la resolución de la Corte Nacional de Justicia que estableció la improcedencia del pago por bonificación por desahucio cuando el trabajador decide terminar su relación laboral por separación o retiro voluntario.

La petición planteada a la Corte Constitucional el martes 1 de abril del 2025 incluye que se suspendan provisionalmente los efectos de la resolución de la Corte de Justicia mientras se resuelve este caso.

Sus argumentos son que esto afecta lesivamente garantías normativas constitucionales de derechos individuales de los trabajadores públicos y privados. Además, considera que irrespeta y vulnera derechos adquiridos y progresivos obtenidos en el Código del Trabajo que son irrenunciables como principios jurídicos laborales.

La resolución del 22 de enero del 2025 resolvió que “el trabajador que haya decidido terminar su relación por separación o retiro voluntario no podrá acogerse a la bonificación por desahucio contemplado en el inciso segundo del artículo 184 del Código del Trabajo, pues se estaría beneficiando dos veces por la terminación de la relación laboral”.

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La figura de retiro voluntario consta en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP): los servidores u obreros de las empresas públicas que terminen la relación laboral por retiro voluntario recibirán el pago de un monto de hasta siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, y hasta un máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015.

En la demanda de inconstitucionalidad presentada por Núñez se explica que la terminación de la relación laboral por retiro voluntario se hace efectiva mediante una renuncia del trabajador y su respectiva aceptación por parte de la empresa pública empleadora, con lo cual se configura un indiscutible acuerdo entre las partes.

Y el artículo 169, numeral 2, del Código del Trabajo establece como una de las causas para la terminación del contrato individual de trabajo el acuerdo entre las partes.

Aparte de ello, argumenta que el texto aprobado por la Corte Nacional de Justicia “es obscuro, pues no es concordante con los considerandos de la Resolución 03-2025, cuyo análisis se focaliza en los obreros y obreras de las empresas públicas, lo cual ha generado una confusión en el sector laboral del país al no efectuarse una referencia expresa de su respectivo ámbito”.

Por lo tanto, ratifica que la Resolución 03-2005 adoptada por la Corte Nacional de Justicia, al no observar los derechos laborales previstos en los artículos 184 y 185 del Código del Trabajo, restringió el contenido de los derechos de los trabajadores y se constituye en una acción u omisión de carácter regresivo que disminuye, menoscaba o anula injustificadamente el ejercicio de los derechos de los obreros y obreras de las empresas públicas, por lo que es inconstitucional, vulnerando lo dispuesto en el artículo 11, numerales 3 y 8 de la Constitución. (I)