Otra objeción total de Daniel Noboa a una norma aprobada en la Asamblea: la ley de lactancia materna

Otra objeción total de Daniel Noboa a una norma aprobada en la Asamblea: la ley de lactancia materna

El presidente de la República, Daniel Noboa, vetó totalmente el proyecto de Ley Orgánica de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado 13 de noviembre.

En el oficio enviado este 5 de diciembre a la secretaría del Parlamento, Noboa argumentó que, en el proyecto, la Asamblea pretende obligar a las mujeres a ejercer la lactancia materna, lo cual contraviene la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la cual “reconoce la libertad que una mujer tiene para tomar sus propias decisiones en los diferentes ámbitos de su vida”.

También cuestiona que en el documento se dispongan obligaciones y responsabilidades a diferentes entidades de la Función Ejecutiva para garantizar el cumplimiento y aplicación de la ley; “sin embargo, se han identificado algunas inconsistencias respecto del rol que deberían ejercer las entidades” mencionadas.

Así, por ejemplo, la norma señala que el Ministerio de Salud Pública será el encargado de orientar y coordinar las medidas y acciones de protección, fomento, apoyo y priorización del derecho a la lactancia, pero en el aparataje estatal existe más de una entidad de la Función Ejecutiva que tiene competencia para coadyuvar en ese sentido, como la Secretaría Técnica Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada, entre otras.

En el proyecto se establece, asimismo, la prohibición de la venta libre de los sucedáneos de la leche materna o fórmulas, y se pide que para acceder a ellos se presente una receta médica.

Según la objeción del Ejecutivo, esto no es viable porque la ley en materia de salud únicamente prohíbe la venta de medicamentos, y el proyecto de ley en sus definiciones establece que los sucedáneos de la leche materna son alimentos.

“Cabe destacar que, además de las incompatibilidades normativas que se han mencionado en el presente análisis, el requerimiento de una receta médica para la compra de sucedáneos de la leche materna puede devenir en afectaciones económicas para la familia, puesto que, en el caso de que decida no alimentar al bebé con leche materna, o tanto la madre como el niño presenten condiciones médicas que no permitan el consumo de leche humana, para tener acceso a los sucedáneos de la leche materna tendrá que acudir periódicamente al médico especialista, pagar una consulta (si es en el ámbito privado) o tomar una cita en los establecimientos de salud pública o de seguridad social para obtener una receta médica que prescriba el producto sucedáneo de la leche materna, lo que implica tiempo y gastos en movilización, además de un incremento en la demanda de pacientes en el sistema de salud pública”, refiere el texto.

Este es el octavo proyecto de ley aprobado en la Asamblea vetado totalmente por Noboa. Los anteriores son los siguientes:

1. Reformas al Código Orgánico de la Función Judicial.

2. Ley que obligaba los pagos directos y automáticos a los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD).

3. Ley Reformatoria a Varias Leyes para la Estabilidad de la Seguridad Social en Ecuador.

4. Ley de Prevención y Defensa contra Incendios.

5. Proyecto de reformas al Código Orgánico de Ambiente

6. Ley Reformatoria a la Ley de Registro

7. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Cultura. (I)