Suspensión de cinco meses haría que Verónica Abad no pueda reemplazar a Daniel Noboa en la campaña electoral de febrero

Suspensión de cinco meses haría que Verónica Abad no pueda reemplazar a Daniel Noboa en la campaña electoral de febrero

La suspensión de sus funciones sin salario por cinco meses a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, abriría la posibilidad de que ella no reemplace al mandatario Daniel Noboa Azín, cuando él se ausente para hacer campaña electoral a propósito de su candidatura para las elecciones generales de 2025; y también que en febrero próximo ella salga definitivamente del gobierno.

Al tercer día de que el Ministerio del Trabajo sancionó a Verónica Abad con la suspensión sin remuneración de su cargo como vicepresidenta de la República por 150 días, aún hay inquietudes políticas y jurídicas sobre este suceso.

La directora de Recursos y Sumarios Administrativos del Servicio Público del Ministerio del Trabajo, Ruth Espinoza, “probó” que Abad incurrió en una falta grave establecida en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público, que corresponde al abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos.

Se argumentó que no llegó a Ankara (Turquía) antes del 1 de septiembre de 2024 para cumplir la disposición del primer mandatario, Daniel Noboa Azín, de que se fuera a esa nación a continuar con sus funciones de embajadora por la paz para los países del Medio Oriente que viven un conflicto bélico histórico.

La resolución se divulgó el 8 de noviembre de 2024 y, desde entonces, Abad llevaría su tercer día suspendida como vicepresidenta, por lo que hasta el jefe de Estado escogió a su reemplazo para los cinco meses siguientes: Sahira Moya, quien venía ocupando la función de secretaria nacional de Planificación.

En adelante, la situación de Abad depende de lo que haga la Asamblea Nacional o la justicia constitucional; o también, de las respuestas que dé el Ministerio del Trabajo a los recursos administrativos a los que ella recurra.

En lo judicial, Abad interpuso una acción de protección con medidas cautelares que recayeron en la Unidad Judicial de la Familia de Quito con la jueza Nubia Vera Cedeño, en contra de Ruth Espinoza, que suscribe la sanción.

Todavía no se ha convocado a audiencia y la jueza no se ha pronunciado sobre el pedido de medidas cautelares, lo que implica la suspensión de la sanción.

En el pleno de la Asamblea Nacional este miércoles se discutirá un pedido que hizo Abad para que se fiscalicen las actuaciones del Ministerio del Trabajo y de la Cancillería, que alertó de esta falta grave; y, además, que se incluya a la Presidencia de la República, que actuó como legitimada activa en el trámite de este sumario administrativo.

La presidenta del Parlamento, Viviana Veloz, convocó a sesión para el miércoles a las 15:00.

Mientras tanto, de estar en ejecución esta suspensión, ¿qué pasará con la vicepresidenta en los siguientes cinco meses?

El escenario cercano es que no reemplace a Daniel Noboa cuando se ausente temporalmente para hacer campaña política para los comicios del 9 de febrero. En un segundo momento, que se configure su ausencia definitiva y salga del Gobierno.

El propósito de la administración de Noboa era impedir que Abad lo reemplace en el periodo de campaña, porque teme —ha dicho— que tome medidas a favor de sectores políticos de oposición, como el movimiento Revolución Ciudadana (RC).

Por el momento, Abad sigue siendo la vicepresidenta y permanecerá en Ankara como embajadora por la paz en Israel, dice su abogado Damián Armijos. Esto pese a que Noboa decidió encargar la Vicepresidencia a Sahira Moya.

Para Armijos, esto no procede porque no hay un decreto ejecutivo en el que reconozca legalmente esa designación. Añadió que la suspensión no está ejecutoriándose, ya que se interpondrán los recursos de aclaración y ampliación, de apelación y extraordinario de revisión, lo que tomará algún tiempo.

El Ministerio del Trabajo puso en vigor un acuerdo ministerial para resolver los sumarios administrativos un día antes de que se inicie con el trámite en contra de Abad.

En este articulado se permite que en el término de tres días se solicite la aclaración, ampliación o subsanación, y será resuelta en el término máximo de tres días.

Luego, puede avanzar a un recurso de apelación y el extraordinario de revisión, que se tratarán según el Código Orgánico Administrativo (COA), cita el acuerdo normativo.

En el COA se da un plazo de diez días para que las partes puedan apelar, y el plazo máximo para que haya una respuesta es de un mes. En tanto, el recurso extraordinario de revisión se podrá interponer en el plazo de un año siguiente a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

Según el COA, en el artículo 229, “por regla general, los actos administrativos regulares se presumen legítimos y deben ser ejecutados luego de su notificación. La interposición de cualquier recurso administrativo o judicial no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo que la persona interesada lo solicite dentro del término de tres días, petición que será resuelta en un término igual”.

La estrategia de defensa de Abad es que esa suspensión por 150 días no se ejecute para que, cuando deba reemplazar al presidente, pueda hacerlo.

De lo contrario, la segunda mandataria no sucedería a Daniel Noboa cuando este se vaya a hacer campaña.

El calendario del Consejo Nacional Electoral (CNE) señala que la campaña va del 5 de enero hasta el 6 de febrero y, en ese tiempo, el mandatario tendrá que solicitar licencia sin remuneración.

En enero, Abad estará en su tercer mes suspendida, por lo que se prevé que, tomando en cuenta los 150 días, la sanción se levante a finales de marzo o inicios de abril del 2025.

En ese periodo, el Ecuador podría estar arribando a una segunda vuelta electoral, programada para el 13 de abril.

Empero, para ese momento se habrá configurado la ausencia definitiva en el cargo de la vicepresidenta, advirtió el jurista Aldrin Gómez.

Gómez cree que la suspensión no ha causado estado, pues el acuerdo ministerial que sustanció este sumario permite interponer recursos administrativos. “El acto no está en firme”, subrayó.

Considera que el nombramiento de la vicepresidenta encargada, Sahira Moya, es una “aberración jurídica y un insulto a la inteligencia”, ya que cuando la ausencia supera los tres meses se convierte en una ausencia definitiva, por lo que Noboa debe remitir una terna a la Asamblea Nacional para que elija a una vicepresidenta de uno de los tres nombres.

“Lo que están haciendo Noboa y sus ministros es violar la Constitución y hacer parecer que existe una ausencia temporal que no es más de tres meses; y, en ese caso de ausencia temporal, puede nombrar una vicepresidenta encargada. El destino de Abad es incierto”, opinó.

De acuerdo con el artículo 146 de la Constitución, la ausencia temporal se configura cuando existe una “enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un período máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional”.

Es decir, al llegar a los tres meses, se considerará que hubo una ausencia definitiva de Verónica Abad en la Vicepresidencia.

La ministra del Trabajo, Ivonne Núñez Figueroa, aseguró que lo que se ha hecho es actuar con base en las competencias que tiene la institución y que no se ha destituido del cargo a Abad. (I)