Dolarización en Ecuador: qué implica nuevo decreto

Dolarización en Ecuador: qué implica nuevo decreto

El debate sobre el futuro de la dolarización se aviva en medio de la carrera presidencial. En respuesta a la declaración de la asambleísta del correísmo Paola Cabezas de que “hay que hacer una dolarización a la ecuatoriana”, el presidente Daniel Noboa, a través del Decreto Ejecutivo 565, ratificó al dólar como unidad monetaria y único medio de pago oficial en Ecuador.

No reforma ninguna regulación vigente, ni tampoco emite una nueva, pero sí ordena derogar toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga al decreto.

La legislación del país reconoce al dólar como moneda en Ecuador. El Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 94, señala que “todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y sus registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América”.

No obstante, en la Constitución de la República no consta el dólar como moneda oficial. Esto está pendiente de ser discutido en la Asamblea Nacional, que debe conformar una comisión ocasional para el tratamiento del proyecto de enmienda al artículo 303 de la Constitución.

La propuesta fue planteada en 2021 por el exasambleísta y alcalde de Quito, Pabel Muñoz, y un año más tarde obtuvo el visto bueno de la Corte Constitucional para que el tema sea tramitado por la legislatura.

La dolarización no implica pensar en inglés, no. A la ecuatoriana. Hay que hacer una dolarización que se sujete a las necesidades productivas que tenemos nosotros. Busquemos mecanismos para generar nuevos dólares, que ingrese inversión

Paola Cabezas, asambleísta de Revolución Ciudadana

Actualmente el artículo 303 dice que: “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley”.

La enmienda planteada por Muñoz dice: “En el primer párrafo sustitúyase la frase ‘La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano’ por ‘El dólar de los Estados Unidos de América es la moneda oficial y de libre circulación en el territorio ecuatoriano’”.

“Hay que hacer una dolarización a la ecuatoriana”, dice la asambleísta del correísmo Paola Cabezas, y abre nuevo debate

En el decreto 565 el presidente insta a su bancada legislativa, Alianza Democrática Nacional (ADN) a que proponga a la Asamblea una reforma al artículo 303 que, entre otras cosas, establece que “todas las transacciones, operaciones monetarias, financieras y registros contables, realizados en la República del Ecuador, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América”.

Que el Banco Central “no podrá emitir otro tipo de moneda o moneda paralela distinta al dólar”. Y que la entidad “no proporcionará financiamiento directo o indirecto a las instituciones del sector público”.

La mañana del martes, al anunciar el decreto, el mandatario reprochó que se especule sobre la emisión de “ecuadólares” y que se hable de una dolarización a la ecuatoriana.

Los opositores buscan tener una medida de pago alternativa para los proveedores del Estado. A la gente que le debe plata, le da moneda electrónica, para sueldos y para seguir alimentando un gasto insostenible. Esa persona tiene que venderla, el que se la compre se la va a comprar a un descuento, y termina fregado

Daniel Noboa, presidente de la República

El presidente dijo que eso termina “descalabrando completamente la economía del Ecuador” y reiteró que no se pueden tener medidas alternativas de pago que no se sustenten en el dólar.

Daniel Noboa propone un decreto ejecutivo para fortalecer el dólar como único medio de pago

Para el economista Mateo Villalba, exgerente del Banco Central, no había necesidad del Decreto 565, porque la dolarización es el esquema monetario vigente en Ecuador desde el año 2000 y está consagrado en leyes.

A su criterio, la reacción de Noboa a través del decreto atiende a las elecciones presidenciales y cree que el contenido del decreto presenta ciertas falencias, imprecisiones y redunda en normas que ya existen, por ejemplo, para impedir que el Banco Central aplique instrumentos para financiar al estado; algo que está prohibido en la Ley de Defensa de la Dolarización.

¿El dólar como tal es un medio de pago?

Villalba responde que “es mucho más que eso”. Las monedas, para ser consideradas como tal, tiene tres funciones que la caracterizan:

  • Ser medio de pago de intercambio
  • Ser depósito de valor
  • Ser unidad de cuenta

“El dólar de los Estados Unidos y todas las monedas soberanas cumplen esas tres funciones”, resumió el economista. Y anotó que el Decreto 565 lo que hace es mencionar una de las funciones de la moneda.

Para ser un medio de pago, la moneda necesita un vehículo, un instrumento, explicó Villalba. En este caso, los instrumentos podrían ser cheques, transferencias electrónicas, sistemas de pago móvil, tarjeta de crédito o débito, y más.

“Esos son mecanismos del medio de pago. La función de la moneda no se altera, la moneda sigue siendo medio de pago, porque esa transacción está denominada en dólares. Pero las alternativas tecnológicas son infinitas”, remarcó.

El exgerente del BCE considera que el decreto podría generar interpretaciones ambiguas y hasta causar confusiones, porque se podría asumir que únicamente se pueden hacer transacciones con dólares físicos.

¿Cuáles son los medios de pago reconocidos en Ecuador?

En septiembre de 2024, la Junta de Política y Regulación Monetaria (JPRM) expidió la resolución JPRM-2024-018-M que regula los medios y sistemas de pago en Ecuador y las actividades fintech de sus partícipes.

La resolución, que sigue vigente, establece que los medios de pago son instrumentos físicos o electrónicos autorizados por la Junta que sirven para efectuar transacciones financieras o económicas, con el propósito de, entre otros, adquirir bienes, servicios o cancelar obligaciones.

Los medios de pago se clasifican en:

  • Físicos: billetes, monedas y cheques.
  • Electrónicos: transferencias electrónicas de dinero para efectuar pagos y cobros; y las tarjetas de crédito, débito y prepago (recargables o no).
  • Billeteras electrónicas: funcionan mediante una aplicación tecnológica o servicio en línea, en un dispositivo electrónico, permite a sus usuarios realizar pagos, cobros, transferencias, enviar y recibir giros financieros y remesas, en tiempo real.

En todo caso, para los 149 gremios que integran el Comité Empresarial Ecuatoriano plantear una dolarización a la ecuatoriana “acarrea incertidumbre” y en cambio se requieren políticas públicas que la fortalezcan, como la prohibición del uso del Banco Central para financiar al Estado y la proscripción del pago con monedas paralelas como el dinero electrónico.

De su lado, la candidata presidencial del correísmo Luisa González dijo que sus coidearias se enredaron en un tema que no dominan y que su plan no es salir del dólar.

“Mis compañeras Gissela Garzón y Paola Cabezas creo que se enredaron en un tema que, obviamente, no dominan. Ellas han hablado desde su postura personal

Luisa González, candidata presidencial del correísmo

González aseguró que la dolarización se defiende y se cuida a través de propuestas para el sector productivo de mejorar desde la infraestructura hasta la atracción de la inversión extranjera. (I)