El conflicto legal por la Alcaldía de Quito tiene cinco salidas

El conflicto legal por la Alcaldía de Quito tiene cinco salidas

La confusión que se vivió ayer (2 de agosto del 2021) en el Municipio retrató el enredo que existe por la Alcaldía de Quito. Dos reuniones estaban previstas: una a nombre de Jorge Yunda y otra hecha por Santiago Guarderas. Esta última no se concretó.

El cuerpo edilicio se reunió por la conmemoración del 2 de Agosto de 1810. Guarderas ya había convocado a los ediles por ese mismo tema. Sin embargo, Yunda también hizo una invitación y fue a esa a la que asistieron los concejales, incluido Guarderas.

Fue la primera vez que Yunda presidió el Concejo desde el 19 de julio, cuando Guarderas asumió la Alcaldía. El regreso de Yunda ocurrió después de que el viernes pasado, la Corte Provincial ratificara su acción de protección y dejara sin efecto la remoción.

Tras corear el Himno Nacional, Guarderas se levantó y encaró a Yunda. “Esta convocatoria es inconstitucional. No puedo avalar esto”. Acto seguido, sin compañía de algún concejal, dejó la sala.

Afuera, Guarderas insistió en que es Alcalde con base en la sentencia del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), en la que se ratificó lo actuado por el Concejo Metropolitano en cuanto a la remoción.

Brith Vaca, quien fue elegida vicealcaldesa, graficó la situación: “Hay dos sentencias. Vine a las 09:00 a la convocatoria del alcalde Santiago Guarderas y, en cumplimiento de la Corte Provincial, nos toca venir a esta invitación (de Yunda)”.

¿Cómo se resolverá el dilema?

Los concejales creen que debe ser la Corte Constitucional (CC) la entidad a cargo de dirimir la disputa.

Hay al menos cinco salidas al conflicto legal. Según los expertos en Derecho Constitucional, Gonzalo Muñoz y Andrés Benavides, la primera es que Guarderas o los concejales de la Comisión de Mesa presenten una acción extraordinaria de protección ante la CC.

Muñoz explicó que, en caso de que ese órgano revoque la acción ratificada por la Corte Provincial, los efectos de la sentencia emitida el viernes pasado se suspenderían. Es decir, la remoción de Yunda quedaría en firme.

Guarderas señaló que una vez que la resolución de la Corte Provincial esté ejecutoriada, acudirá a la CC para hacer ese pedido. También recalcó que los jueces que dejaron sin efecto el proceso de remoción se excedieron porque eso no fue solicitado, ni siquiera por el mismo Yunda.

La segunda salida es que la CC tome el caso para marcar un precedente jurídico. Benavides explicó que existe una sala especializada de esa entidad que se encarga de escoger casos que, por su relevancia, pueden ser seleccionados para establecer jurisprudencia.

En tercer lugar, el Concejo podría retomar la remoción desde la recusación solicitada por Yunda en contra de Guarderas, como lo señala la sentencia de la Corte Provincial. Ese recurso fue planteado por Yunda para sacar de la Comisión de Mesa al entonces vicealcalde. Esto significaría que Guarderas no podría actuar en la Mesa. No obstante, Vaca advierte que eso podría generar un problema porque la sentencia de la Corte establece pasos dentro del proceso de remoción que no están en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (Cootad).

Benavides coincide con eso, y apunta que ya existe un pronunciamiento del procurador general del Estado, Íñigo Salvador, respecto a que las recusaciones no caben en los procesos de remoción de GAD.

Una cuarta salida, a criterio de Muñoz, es que la Corte Provincial o el TCE planteen ante la CC una demanda por conflicto de competencias. En este caso, el máximo órgano de interpretación constitucional establecería cuál de las dos sentencias prevalece.

Finalmente, según Benavides, una quinta opción es que el TCE dicte medidas de ejecución de su sentencia. En ese caso, esa entidad ya tendría que resolver si recurre a la fuerza pública para que se dé cumplimiento a su sentencia.

Hasta el momento, la única salida anunciada por los ediles es la presentación de la acción extraordinaria. Sin embargo, el tiempo que tarde su tratamiento dependerá de la CC. A criterio de Muñoz, el caso cumple las condiciones para ser tratado a la brevedad sin seguir el orden cronológico de causas.

El edil Fernando Morales dijo que esa acción se puede presentar una vez que la sentencia de la Corte Provincial esté ejecutoriada. Para eso hay un lapso de tres días desde la emisión de la sentencia.