Caso Plaga: líder de la organización criminal recibe ‘pena reducida especial’ de 27 meses de cárcel, vía procedimiento abreviado y cooperación eficaz

Caso Plaga: líder de la organización criminal recibe ‘pena reducida especial’ de 27 meses de cárcel, vía procedimiento abreviado y cooperación eficaz

Luego de admitir expresamente los hechos atribuidos en el caso Plaga, en calidad de autor del delito de delincuencia organizada, parte del procedimiento abreviado, y acogerse la figura de la cooperación eficaz, el abogado en libre ejercicio Lenin Javier Vimos Vimos fue condenado a una “pena reducida especial” de 27 meses o dos años y tres meses de cárcel, al pago de una multa de 20 salarios básicos unificados ($ 9.200) y a la cancelación como reparación material de $ 218.509.

La decisión la tomó la noche de este martes, 21 de enero, el conjuez temporal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Édison Cantos, una vez que se dio una diligencia de más de nueve horas de duración, en la que se conoció no solo el procedimiento abreviado solicitado, sino también el mecanismo de cooperación eficaz al que se sometió Vimos.

Esta fue la primera sentencia por procedimiento abreviado de las once solicitudes hechas por quienes fueron parte de una instrucción fiscal en la que se investigó a 31 personas que integraron una “organización delictiva” que operó para el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad con sentencias por diferentes delitos penales y relacionadas, en algunos casos, a organizaciones criminales. Hasta el momento se conoce que la Fiscalía solo ha emitido dos dictámenes abstentivos en esta causa.

Para acceder al beneficio de una pena reducida de 60 meses de cárcel, la cual fue propuesta por el fiscal general subrogante, Wilson Toianga, Vimos, en compañía de su abogado, aceptó de manera voluntaria los hechos atribuidos, la responsabilidad que se le imputa, el consentimiento del procesamiento usando esta herramienta de justicia negociada y la pena acordada en un acta firmada con la Fiscalía.

Respecto a la cooperación eficaz, el fiscal acusador explicó que un cooperador eficaz es el procesado que suministra los datos, instrumentos o información precisa, verídica y comprobable para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables de una infracción penal, siendo, señaló, una figura fundamental en el procedimiento de los casos de delitos transnacionales y de delincuencia organizada.

Indicó que la aplicación de este acuerdo conlleva la reducción considerable de la pena para quien, conociendo del riesgo que implica delatar a otros miembros de las estructuras criminales, decidió colaborar con la justicia al delatar o entregar información privilegiada de los líderes de la organización y así contribuyendo a la búsqueda de la verdad procesal.

En el caso de Vimos, la informacion entregada por el abogado habría ayudado a desmantelar la estructura indagada y ante ello la Fiscalía aseguraba que su beneficio en la reducción de la pena de cárcel debía alcanzar el 55 % de la pena base, es decir, los 60 meses inicialmente impuestos en el procedimiento abreviado. De ello resulta la “pena reducida especial” de 27 meses o dos años y tres meses de prisión sugerida por la Fiscalía y aceptada por el conjuez Cantos.

Además, Toainga pidió al conjuez que mantenga las medidas de protección especial para el sancionado, pues también es testigo protegido, en lo venidero y en la ubicación de la cárcel en la que complete la pena.

Actualmente Vimos está internado en la denominada Cárcel 4, ubicada en el norte de Quito.

Según el fiscal general subrogante, el caso Plaga retrata el verdadero nivel de contaminación estructural que se ha evidenciado a lo largo del país en la administración de justicia. Sostuvo que las investigaciones apuntan a que desde el año 2022 se empezó a gestar una estructura delictual liderada por el abogado Christian R., quien representó legalmente al narcotraficante Leandro Norero, y que tuvo entre sus principales ejecutores al también abogado Lenin Vimos.

Toainga se preguntó sobre ¿cuál era la finalidad de este grupo delictivo? Siendo la respuesta evidente, dijo, ‘destrozar’ la administración de justicia mediante una serie de delitos destinados a la obtención de beneficios económicos y otros de orden material. Para el fiscal que subroga a Diana Salazar es por esto que son comunes en este caso las actuaciones para cohechos agravados, tráfico de influencias, concusiones, prevaricatos, enriquecimientos ilícitos, lavado de activos e, incluso, oferta de tráfico de influencias desarrollados dentro del trato cotidiano de la justicia ecuatoriana.

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“Lenin Javier Vimos Vimos, abogado de libre ejercicio, miembro de la cúpula criminal, era quien se encargaba de direccionar toda la dinámica delictiva del grupo estructurado conjuntamente con sus colaboradores. Su participación radica en una esfera similar a la de Christian R., pues coordinaba tanto los traslados y las libertades de personas privadas de la libertad, así como en la gestión de audiencias y participación de certificados médicos, e incluso intervenía en la entrega y pago de sobornos a funcionarios judiciales, así como en la distribución de beneficios económicos que permitían que toda la cadena de la organización delictual se mantenga operativa”, explicó Toainga sobre la intervención de Vimos.

Para el fiscal general subrogante al ser la administración de justicia el campo en el que se desenvolvía esta estructura delictiva, resulta obvia la colaboración de actores jurídicos para lograr su finalidad. Desde su perspectiva esta es la razón por la cual se instauró un mecanismo complejo, sistematizado con roles marcados desde las esferas de intervención de cada actor en el sistema de justicia penal.

La Fiscalía tiene claro que el grupo organizado que se encuentra siendo procesado en la presente causa existió con la finalidad de obtener beneficios económicos a cambio de la liberación e impunidad de personas privadas de la libertad, para lo cual la cúpula delictual, a cargo de mover los hilos de la estructura, se valía de la colaboración de varias personas desde diversas aristas, tanto en la función pública como en la actividad privada.

En la acusación contra el abogado Vimos, Toainga señaló que las decisiones judiciales en beneficio de las personas privadas de la libertad se obtuvieron a través del abuso y desnaturalización de las garantías jurisdiccionales. Esto habría significado réditos económicos indebidamente cristalizados a través de transferencias, de depósitos en efectivo, comprobantes swift, los cuales sumaron a favor de Lenin Vimos la suma de $ 200.109. Este total es el que justamente debe reponer Vimos al Estado en forma de reparación material a la víctima.

Estos dineros habrían sido entregados principalmente por familiares, tanto de los privados de la libertad, como los otros miembros de la organización criminal. Todo esto, resaltó el fiscal general, estaría plasmado en en el informe pericial de análisis financiero respectivo.

Adicionalmente, refirió Toainga, se evidencia que, a más del valor que se benefició a Lenin Vimos, existen otras transacciones ingresadas a sus cuentas y entregas de dinero en efectivo, el cual era distribuido y manejado por la organización criminal, por Lenin Vimos y Christian R., miembro de la cúpula delictual. Esto para la Fiscalía verificaría su rol en la estructura en calidad de líder y planificador.

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A decir de la Fiscalía, esas transacciones y dinero en efectivo fueron recibidas principalmente por miembros de la organización, sus cónyuges y familiares, así como familiares de los privados de la libertad, entre ellos los señores trece de los procesados como colaboradores y Christian R., miembro principal de la organización delictiva.

El 369 del COIP explica que la persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de tres o más personas que, de manera permanente o reiterada, financien de cualquier forma, ejerzan el mando o dirección o planifiquen las actividades de una organización delictiva, con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos u otros de orden material, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

En su segundo inciso se define que los colaboradores de la organización serán sancionados con penas que van de los cinco a siete años de cárcel.

Disculpas del condenado:

En la parte final del proceso, el condenado pidió disculpas a sus padres, a sus hijos, al país y a la justicia por lo que había cometido. Recordó que desde el 2018 es abogado y que a los seis meses de graduado ya trabajaba dentro de los Centros de Privación de Libertad, en las cárceles regionales.

“Sí, serví al crimen organizado, trabajé para varios GDO del país, vinculados a diferentes prácticas, realizando ejercicios de traslados correspondientes para la recuperación de territorios o cárceles, como comúnmente le llamaban. A finales del 2022, la justicia dio un cambio radical y comenzó a existir una podredumbre en la misma. Acciones que se han demostrado por parte de la Fiscalía en los casos de Metástasis, Purga y Plaga. (...) Mucha gente dice que Metástasis es una gran mentira, pero están equivocados. Metástasis y Plaga tienen conexiones directas y la Fiscalía va a determinar eso en cada una de sus investigaciones”, sostuvo el sentenciado.

El juez le aclaró a Vimos que pese a lo que haya dicho en ese punto, él deberá cumplir con las disculpas públicas ante el juzgador del caso, pues es parte de lo acordado como pena.

Reparación inmaterial, medidas de satisfacción:

Publicación y difusión de la sentencia que declara la culpabilidad del procesado en la página web del Consejo de la Judicatura (CJ).

Publicación y difusión de la parte resolutiva en un medio de comunicación con alcance nacional durante tres días.

Disculpas públicas ante el juzgador el día y hora que se defina.

A costa del sentenciado, la colocación de una placa en el lugar donde se ha acreditado como profesional del derecho, sea el CJ o el Colegio de Abogados, en la que consta el siguiente texto: “Vender la justicia al crimen organizado es abrir el camino al fracaso de los pueblos y subastar el futuro de las próximas generaciones”. (I)