¿Por qué deben pedir disculpas públicas los sentenciados en el Caso Metástasis?

¿Por qué deben pedir disculpas públicas los sentenciados en el Caso Metástasis?

Como parte de la pena recibieron por el delito de delincuencia organizada, los 32 sentenciados en el caso Metástasis deben ofrecer disculpas públicas al Estado como una de las medidas de reparación integral.

El artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional explica qué es la “reparación integral”.

“En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud”, indica.

En tanto que el artículo 77 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que “la reparación integral radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado. La restitución integral constituye un derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido”.

El artículo 78, asimismo, enlista los mecanismos de reparación integral que existen. Son la siguientes:

1. La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad, así como al restablecimiento de los derechos políticos.

2. La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines.

3. Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente.

4. Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica.

5. Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.

Las disculpas públicas están en el cuarto numeral de dicho artículo.

De los 32 sentenciados en Metástasis, 12 se acogieron al procedimiento abreviado, por lo cual se les redujo la pena, que ya no es apelable y está en firme.

De momento, 10 ya han emitido su disculpa pública, en una diligencia realizada el 10 de enero pasado en la Corte Nacional de Justicia.

Faltan Daniel Salcedo, quien está solicitando al juez que le defina nueva fecha y hora para ofrecer sus disculpas a las que no fue por un tema “de seguridad”; y el exjuez Harry Lindao, que no se presentado escrito alguno justificando su inasistencia, ni tampoco pidiendo una nueva fecha.

Los otros 20 han sido sentenciados en primera instancia, es decir que todavía pueden apelar e incluso ir a casación. Por ello no cabe que se disculpen ahora sino hasta que la condena se ejecutoríe. (I)