Jorge Glas insiste en acción de protección contra el presidente Daniel Noboa y la ministra Gabriela Sommerfeld para obtener salvoconducto

Jorge Glas insiste en acción de protección contra el presidente Daniel Noboa y la ministra Gabriela Sommerfeld para obtener salvoconducto

No conforme con la decisión tomada por una jueza del Guayas, Marcela Ortega, de inadmitir una acción de protección presentada por el exvicepresidente Jorge Glas contra el presidente de la República, Daniel Noboa, y la ministra de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld, por no entregar el salvoconducto para que él sea entregado y trasladado a otro país para que sea beneficiario del asilo otorgado por el Gobierno de México, el líder correísta apela la decisión.

El 25 de septiembre pasado, la jueza Ortega inadmitió la acción de protección planteada por el excompañero presidencial de Rafael Correa por no ser competente en razón de territorio para conocer los hechos suscitados en la petición, la cual señala que el 5 de agosto pasado el Gobierno de México envió al Gobierno del Ecuador la solicitud para que este último emita el salvoconducto a favor de Jorge Glas, en su calidad de beneficiario de “asilo diplomático” otorgado por México, a fin de que sea entregado y trasladado a un tercer país conforme a la Convención de Caracas de 1954.

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Se resaltan en el argumento de la petición dos cosas: que la solicitud para que se emita el salvoconducto respectivo se realizó a través del Gobierno de Suiza en su calidad de potencia protectora de los intereses de México frente a Ecuador y que en la misma solicitud el Gobierno mexicano requirió al de Ecuador que, hasta que se emita el salvoconducto, se tomen las medidas humanitarias necesarias para que Glas “sea excarcelado y custodiado en un lugar seguro, en atención al crítico estado de salud que reporta”.

Sin embargo, hasta esta fecha, el Gobierno del Ecuador no ha procedido a emitir el salvoconducto a mi favor o a externar pronunciamiento alguno al respecto, contraviniendo lo prescrito en el artículo XII de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954, que obliga al Estado territorial a emitir inmediatamente el salvoconducto cuando es requerido por el Estado asilante”, indicaron Glas y sus abogados en su escrito para la acción de protección.

Desde el lado de Glas se propuso la acción de protección al ser una garantía jurisdiccional que tiene por objeto “el reparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución”. Para la defensa del exvicepresidente condenado por dos delitos de corrupción, en este caso existiría una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de una autoridad pública no judicial.

La jueza de la Unidad Judicial Sur de Guayaquil en su resolución en la que inadmite la acción constitucional refirió que la Corte Constitucional en sentencia señala que la acción de protección ha sido concebida como un mecanismo para garantizar de forma eficaz y oportuna la protección de los derechos consagrados por la Constitución; no obstante, se anota, ello no implica que para asegurar tal inmediatez se inobserven normas de carácter procesal que resultan sustanciales en la tramitación de las causas.

Entre esas normas estaría la que define el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de las acciones de protección, competencia, dice la jueza Ortega, que debe ser fijada en razón del lugar donde se haya producido el acto que ocasiona la vulneración de los derechos alegados por el accionante.

“Este precepto normativo no puede ni debe ser concebido como una mera formalidad en el trámite de las garantías jurisdiccionales, pues la competencia constituye per se un elemento procesal de fundamental importancia en el desarrollo de un proceso judicial, en la medida en que garantiza a las partes que sus pretensiones sean resueltas por una autoridad jurisdiccional a quien el ordenamiento jurídico ha reconocido y otorgado la facultad para hacerlo, lo cual asegura además el ejercicio del derecho a la defensa de las partes en igualdad de condiciones”, sostuvo la jueza de la Unidad Judicial Sur de Guayaquil.

Del relato de los hechos señalados en la acción propuesta por Glas, así como en la individualización del acto u omisión presuntamente vulneratorio de derechos constitucionales, se desprende, explicó Ortega, que tanto la supuesta vulneración de derechos como sus efectos tuvieron lugar en el cantón Quito, en la provincia de Pichincha, y no en Guayaquil, en la provincia del Guayas.

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El 7 de octubre se aceptó a trámite la apelación y el 9 de octubre pasó a sorteo, quedando el análisis en manos de un tribunal de la Corte Provincial del Guayas integrado por los jueces Ricardo Ramos (ponente), Leonardo Rosillo y Juan Paredes.

Casi paralelamente a que se recibía el proceso de acción de protección para la apelación, el Departamento de Estado de Estados Unidos, mediante un comunicado, anunció que Jorge Glas y el expresidente Rafael Correa fueron declarados como no elegibles para ingresar a ese país por participar en actos de corrupción significativos cuando gobernaron.

La decisión de las autoridades estadounidenses también alcanza a la familia (esposa ,exesposa e hijos) de ambos exmandatarios, de quienes se dice que abusaron de sus cargos como presidente y vicepresidente de Ecuador al “aceptar sobornos, incluso mediante contribuciones políticas, a cambio de otorgar contratos gubernamentales favorables”.

Glas desde el 6 de abril pasado se encuentra en la cárcel de máxima seguridad La Roca, en Guayaquil, cumpliendo la pena unificada de ocho años de cárcel por las dos sentencias que mantiene en firme por los casos de asociación ilícita Odebrecht y Sobornos 2012-2016. (I)