La UAFE, en el centro de dos demandas de inconstitucionalidad en el conflicto Ejecutivo-Legislativo que dirimirá la Corte Constitucional
Con la publicación en el Registro Oficial (RO) de la ‘ley antipillos’, el presidente de la República recuperó la potestad para designar al titular de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en medio de una pugna con la Asamblea Nacional por el control de esta institución.
La ley económica urgente para la mejora recaudatoria a través del combate de lavado de activos que fue archivada por una mayoría de la Asamblea Nacional está vigente por decreto ley expedido por el primer mandatario, Daniel Noboa Azín, quien ordenó su publicación en el Registro Oficial para que opere desde el 1 de enero de 2025.
El mandatario alegó que el Legislativo actuó de forma ilegal al archivarla en un primer debate y que, al transcurrir los 30 días para el trámite de una iniciativa económica urgente, no hubo un pronunciamiento del pleno, por lo que entra en vigor por el ministerio de la ley.
Este cuerpo legal consta de 21 artículos y varias disposiciones. En una de ellas, Daniel Noboa derogó seis artículos de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, vigente desde el 29 de julio de 2024, en los que, entre otras acciones, se establecía que el director general de la UAFE lo designaría la Asamblea de una terna enviada por el Gobierno nacional.
Con la ley apodada ‘antipillos’, Noboa echa abajo esa disposición y la reformó para que el director de la UAFE lo elija el Presidente de la República.
El interés por la designación de esta autoridad entre el Ejecutivo y el Legislativo se dirimirá en el seno de la Corte Constitucional (CC).
La presidenta de la Asamblea Nacional, Viviana Veloz, demandó la inconstitucionalidad por la forma de la totalidad de la ley antipillos y pidió que se dicten medidas cautelares provisionales para que no se ejecute, en tanto se resuelve el caso.
La acción recayó por sorteo en el despacho de la jueza Karla Andrade, quien primero analizará la solicitud de medidas cautelares para resolución de un tribunal de admisión de la CC.
Por su parte, Noboa demandó la inconstitucionalidad por el fondo del artículo 20 y la disposición general cuarta de la ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos y, por la forma, de 94 artículos y sus disposiciones.
La Asamblea envió esta ley al Registro Oficial sin que el Ejecutivo haya hecho su objeción total o parcial, porque no actuó dentro del plazo.
Noboa recurrió a la Corte una “objeción parcial por razones de inconstitucionalidad al artículo 20 de la ley y la disposición general” y los 94 artículos.
Los jueces no dieron paso a su pretensión y aclararon que, cuando una ley está publicada en el RO, no cabe hacer un análisis de constitucionalidad preventivo, sino que puede tomar otras acciones.
Fue así como, en octubre pasado, la Presidencia de la República demandó la inconstitucionalidad por el fondo y la forma de los 94 artículos de la ley para la Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
La acción fue admitida a trámite por un Tribunal de la Corte y el proyecto de sentencia lo elaborará la jueza ponente, Daniela Salazar.
De ese articulado, Daniel Noboa objetó por el fondo el artículo 20 en el que la Asamblea resolvió que el director de la UAFE sea electo de una terna que envíe quien ejerza la Presidencia de la República, “para un periodo de dos años, pudiendo ser designado para un periodo adicional, en cualquier momento”.
Empero, en la víspera, con la ejecución de la ‘ley antipillos’, ese mecanismo de designación no se aplicaría. El director general de la UAFE lo elegirá el presidente de la República.
Al mismo tiempo, el mandatario eliminó las disposiciones que establecían que la terna debía respetar la alternabilidad y que, quien vaya a ocupar ese cargo debía acreditar a través de una declaración juramentada no estar incurso en inhabilidades legales y constitucionales.
Para el régimen, el que el Legislativo elija al director de la Unidad de Análisis Financiero es una vulneración a la autonomía de la Función Ejecutiva.
El Tribunal de Admisión de la CC argumentó que el Ejecutivo presentó “cargos mínimamente completos que permitirían plantear problemas jurídicos y pronunciarse sobre las alegadas incompatibilidades entre las normas impugnadas y la Constitución”.
Los jueces consideraron que hay “un argumento claro según el cual el artículo 20 y la disposición cuarta representarían una injerencia a las competencias y atribuciones que la Constitución le dispone al presidente de la República sobre la designación del director general de la UAFE y los requisitos para ello”.
Ese pronunciamiento fue solo para la admisión a trámite; aún no hay un fallo. Y el jefe de Estado podría designar a un titular en la UAFE a través de la ‘ley antipillos’.
El constitucionalista José Chalco considera que el presidente Daniel Noboa actuó correctamente en publicar este articulado por decreto ley, porque la Constitución contempla dos debates, tanto en el trámite ordinario como en el extraordinario de un cuerpo legal.
Precisó que la asambleísta Viviana Veloz lo que plantea es una demanda de inconstitucionalidad por la forma, es decir, por el procedimiento que se aplicó para poner en vigor esta ley.
Con ello lo que podría ocurrir, en el caso de que la CC le dé la razón, es que “toda la ley está mal”, indicó.
Respecto de la demanda del presidente a la Ley de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, la inconstitucionalidad planteada es por el fondo y forma.
En un posible escenario en el que la Corte considere que la elección del director de la UAFE es inconstitucional, lo que correspondería es que rija lo que se reformó a través del decreto ‘ley antipillos’ vigente desde el 10 de diciembre, agregó Chalco. (I)
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