Abogado relacionado con Los Lobos y la red de corrupción en el caso Plaga busca acogerse a un procedimiento abreviado que lo beneficie con una pena reducida
El abogado en libre ejercicio Lenin Vimos, uno de los 31 procesados en el caso Plaga y a quien se lo ubica como la persona que cooptaba a jueces, abogados, fiscales y funcionarios penitenciarios para realizar acciones ilegales en casos que se buscaba beneficiar a sentenciados por diferentes delitos, es el tercer investigado en esta causa penal que pide acogerse al procedimiento abreviado y así obtener una pena reducida.
Está ya cerrada la instrucción fiscal en la que se investigó a una “organización delictiva” que habría operado en el otorgamiento de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad con sentencias por diferentes delitos penales y relacionadas, en algunos casos, con organizaciones criminales. Debido a que aún continúa ingresando información al expediente fiscal no se ha podido concretar la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio respectiva.
El pedido hecho por Vimos al conjuez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) Vinicio Rodríguez, quien lleva el caso Plaga, fue trasladado a conocimiento de la Fiscalía para que dé respuesta a la solicitud. El juez en providencia advirtió a los sujetos procesales que actúen con lealtad procesal y observando las reglas establecidas dentro del cuerpo normativo, Código Orgánico General de Procesos (Cogep), acorde con los artículos 635 y siguientes, en que se establece la prosecución del procedimiento abreviado.
Quienes también han solicitado acogerse a este procedimiento especial han sido el exfuncionario del Centro de Privación de la Libertad (CPL) Azuay número 1 Xavier A. y el exjuez de Garantías No Penales del cantón Paján (Manabí) Simón Oswaldo G. T.
Lenin Vimos, Xavier A. y Simón G. son parte de los ocho procesados en el caso Plaga que han rendido sus testimonios anticipados. En esa lista también están el abogado en libre ejercicio Hugo Alexander L. O., los exjueces de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas Joffre R. y Ángel Harry L. V., respectivamente; Omar Israel J. B., exfuncionario del Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI); y Michael Hernández, exdirector de la Escuela de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura (CJ).
Los señalamientos sobre Lenin Vimos en el caso Plaga
En los testimonios anticipados recabados en Plaga de Lenin Vimos, por ejemplo Xavier A. dijo que él lideraba un grupo que cooptaba a jueces y ayudantes judiciales, a quienes supuestamente les pagaban $ 15.000 o más para efectivizar boletas de excarcelación que obtenía Vimos con acciones ilegales desde su oficina en Riobamba para prisioneros del CPL de Turi, en Cuenca, y de otros centros en otras provincias.
Según Xavier A., Lenin Vimos estaba a disposición del grupo de delincuencia organizada (GDO) Los Lobos en las cárceles de la Sierra ubicadas en Azuay, Azogues, Loja, Cotopaxi y Tulcán. Por sus servicios habría sabido cobrar entre $ 15.000 y $ 35.000 y se apoyaba en jueces de Manabí, como Banny Molina, y del cantón La Concordia, Ángel Harry L., ambos coprocesados en Plaga.
El nombre de Vimos también fue expuesto en el testimonio anticipado del exjuez de Paján Simón G. T. Según él, el 8 de diciembre de 2022 el abogado Lenin Vimos le presentó en la parroquia Cascol (Manabí) a Christian R., abogado procesado en Plaga, pero también en el caso Metástasis, causa penal en la que se analiza su relación con el narcotraficante asesinado Leandro Norero, alias Patrón.
Vimos habría calificado a Christian R. como un amigo con el que se puede contar. La propuesta de Christian R. era que el entonces juez de Paján participe en una solicitud de medida cautelar autónoma que iban a plantear en favor de Daniel Salcedo. Recordó Simón G. T. que Christian R. le indicó que él trabajaba con varios jurisconsultos a nivel nacional, en especial, con el abogado Eduardo Franco Loor, abogado del expresidente Rafael Correa.
Ese señalamiento le habría causado sorpresa al en ese momento juez Simón G. T., por lo que se retiró a hablar con Vimos. Ahí se le habría referido que Christian R. era un abogado de grandes personajes de la política nacional. “Escúchale, escúchale nada más”, le habría señalado Lenin Vimos.
Al regresar a conversar con Christian R., el abogado le habría explicado al juez que requieren esta medida cautelar y que la misma cuenta con la “venia política”, que tiene respaldo de una persona de la Revolución Ciudadana (RC), la asambleísta Viviana Veloz. Al escuchar que de por medio estaban los nombres de Rafael Correa y de la asambleísta Veloz, el entonces juez pidió que si él aceptaba tramitar esa medida, quería que le ayudaran con unos sumarios administrativos disciplinarios que mantenía en el CJ por haber entregado de forma irregular otras medidas cautelares solicitadas por Lenin Vimos.
Lo que refiere el procedimiento abreviado
El procedimiento abreviado se encuentra reglado en el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La norma señala que este procedimiento deberá sustanciarse de conformidad con reglas como que las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años son susceptibles de procedimiento abreviado, excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva, extorsión, en caso del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar, actividades ilícitas de recursos mineros, abigeato con violencia, financiación del terrorismo y delitos cometidos como parte del accionar u operatividad de la delincuencia organizada.
También refiere que la propuesta del fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye y el defensor público o privado acreditará que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
Por otra parte se señala que la existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado y en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por Fiscalía. Para el caso de la pena privativa de libertad, la rebaja será de hasta un tercio de la pena mínima prevista para el tipo penal.
“El fiscal propondrá a la persona procesada y a la defensa pública o privada acogerse al procedimiento abreviado y de aceptar acordará los hechos que aceptará, la calificación jurídica que se dará a los mismos, su participación, la pena y la forma de reparación, cuando corresponda. (...) El fiscal, el procesado y su defensor suscribirán un acta en la que conste un detalle de la negociación, la descripción del hecho acordado, el anuncio de los elementos de convicción que corroboran el hecho y la participación del procesado, la pena acordada, la forma de reparación con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima, los bienes incautados que pasan a nombre del Estado, y demás mecanismos; y, la aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada”, explica el artículo 636 del COIP que habla del trámite del procedimiento abreviado. (I)
Comments (0)