Caso Triple A: Dictan prohibición de salida del país y presentaciones periódicas a cinco personas naturales y prohibición de enajenar bienes y acciones para las personas jurídicas

Caso Triple A: Dictan prohibición de salida del país y presentaciones periódicas a cinco personas naturales y prohibición de enajenar bienes y acciones para las personas jurídicas

Este lunes 16 de diciembre se reinstaló la audiencia de formulación de cargos contra cinco personas naturales y cinco jurídicas acusadas por el presunto almacenamiento, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos, al caso se lo denominó Triple A.

El último fin de semana se conoció que se desestimaron los cargos contra otros cinco procesados porque están inscritos como candidatos alternos a la Asamblea Nacional y gozan de inmunidad hasta que se conozcan los resultados de las elecciones generales del 2025.

A quienes sí acusó la Fiscalía fue a cinco personas naturales: Fernando V., José C., Lady C., Jessenia V. y Carolina T. Y a cinco personas jurídicas: Fuelcorp S. A., Copedesa S. A., Corpalubri S. A., Ternape Petroleum S. A. e Indudiesel S. A.

Ante esto, el juez especializado en el juzgamiento de delitos relacionados con corrupción y crimen organizado dispuso que las personas naturales tengan prohibición de salida del país y presentaciones periódicas durante dos días por semana (lunes y viernes).

A cinco investigados en el caso Triple A no se les formularon cargos por ser aspirantes a la Asamblea

Para las personas jurídicas, en cambio, decidió que se prohíba enajenar bienes y acciones.

En un comunicado, la Fiscalía señaló que durante la audiencia se hallaron “suficientes elementos de convicción para formular cargos contra los hoy procesados”.

El fiscal a cargo del caso informó que todo el proceso se inició con una denuncia de julio pasado que presentó la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables, “en la que se da cuenta de una irregular distribución y comercialización de combustibles, que provocaría un perjuicio al Estado ecuatoriano. De la denuncia se extrae que existirían diferencias considerables entre el volumen de combustible despachado y el facturado por varias estaciones y empresas”.

Además se indicó que varias estaciones adquirieron el combustible en zonas fronterizas y mineras, por lo cual se presume que el diésel subsidiado habría sido desviado a otros segmentos.

Se mencionó que el artículo 264 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona ese delito con una pena privativa de libertad de máximo cinco años.

No se acusó a los hermanos Aquiles, Xavier y Antonio Alvarez, quienes son accionistas de Copedesa S. A. y que también estaban procesados en la causa penal.

Los candidatos a los que no se les formularon cargos son los siguientes:

  • Juan Daniel G., por el movimiento RETO.
  • José F., por el movimiento Centro Democrático.
  • César B., por el movimiento Centro Democrático.
  • Fernando P., por el movimiento Centro Democrático.
  • Vanessa F., por el movimiento Centro Democrático.