El Supremo encausa por primera vez en democracia a un fiscal general del Estado
El Tribunal Supremo ha convertido a Álvaro García Ortiz en el primer fiscal general del Estado investigado formalmente por la justicia. La Sala Penal ha admitido la exposición razonada enviada por un juez de Madrid y ha abierto una causa por revelación de secretos al jefe del ministerio público tras la difusión de un comunicado a raíz de una querella presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. La Sala Penal, que ha tomado esta decisión por unanimidad de los cinco magistrados que han debatido el asunto, ha acordado también asumir la investigación contra la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, que supuestamente envió al fiscal general datos para la elaboración de esa nota de prensa. El instructor de la causa en el alto tribunal será, por turno de reparto, el magistrado Ángel Luis Hurtado.
Tras conocer la decisión del Supremo, García Ortiz ha enviado un comunicado a los medios en el que informa de su decisión de mantenerse en el cargo al considerar que es “lo menos gravoso y más prudente para la institución a medio y largo plazo”. “Soy consciente de la repercusión pública de la noticia y no desconozco la afectación que supondrá en el trabajo de las y los fiscales de nuestro país. Pero es, precisamente, la ponderación de estas circunstancias lo que me persuade para seguir ejerciendo plenamente mis atribuciones legales. Como hasta ahora he venido haciendo: con pleno respeto a la Ley y al Estado de derecho”, señala el jefe del ministerio público, quien ha convocado para este miércoles a la Junta de Fiscales de Sala y al Consejo Fiscal para explicarles su versión y escuchar sus valoraciones. García Ortiz defiende su actuación porque, asegura, se encuadra en el ámbito de las competencias que la Constitución y la ley que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal encomiendan al ministerio público. “El ordenamiento jurídico atribuye a la Fiscalía la función de informar de los asuntos relevantes de que conozca para garantizar el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, más aún en un caso como este en el que con bulos o falsedades se comprometía la imagen de la institución y de varios de sus integrantes”, afirma García Ortiz.
La sala que ha acordado encausar al fiscal general ha estado formada por los magistrados Manuel Marchena (presidente de la Sala Penal), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo (ponente del auto en el que se argumenta la decisión) y Carmen Lamela. A partir de ahora, el caso quedará en manos del magistrado Ángel Luis Hurtado, designado como instructor, que será quien decida los siguientes pasos y, previsiblemente, cite a declarar al fiscal general y a la fiscal de Madrid. Hurtado llegó al Supremo en septiembre de 2020 desde la Audiencia Nacional, donde se había opuesto a que Mariano Rajoy declarase como testigo en el juicio principal del caso Gürtel y a condenar al PP por beneficiarse de los negocios corruptos de la trama. Esa condena, que salió adelante con su oposición y fue luego confirmada por sus actuales compañeros de sala en el alto tribunal, fue la que originó la moción de censura que llevó a Pedro Sánchez a La Moncloa en junio de 2018.
Los hechos que investiga el Supremo tienen su origen en la noche del pasado 13 de marzo. Horas después de conocerse que el ministerio público había denunciado a la pareja de Ayuso por defraudar más de 350.000 euros a Hacienda, El Mundo publicó que la Fiscalía había ofrecido a González Amador un pacto por correo electrónico. Los populares intentaban así vender la teoría de que esa oferta, que después se habría retirado, formaba parte de una especie de chantaje con fines políticos a González Amador. Ante la avalancha de peticiones de información al ministerio público, la Fiscalía de Madrid emitió un comunicado en la mañana del 14 de marzo en el que explicaba que en realidad había sido el abogado quien, más de un mes antes, había tratado de alcanzar ese acuerdo con la Fiscalía, un procedimiento habitual por el que los acusados reconocen sus delitos (la pareja de Ayuso admitía haber cometido dos delitos fiscales) a cambio de una rebaja de la pena que le correspondería.
Esta nota de prensa, con la que la Fiscalía pretendía desmentir el bulo lanzado por el entorno de la presidenta madrileña, es la que, según la pareja de Ayuso, incurre en un delito de revelación de secretos porque incluía datos personales. Esta es también la tesis que ha mantenido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a lo largo de la instrucción y la que le llevó a remitir el caso al Supremo cuando el fiscal general envió al TSJ un escrito en el que asumía la responsabilidad de la difusión de la nota.
El Supremo, sin embargo, descarta esta teoría porque, tras analizar el comunicado difundido por la Fiscalía, concluye que “aparentemente, no hay información indebidamente revelada”, ya que todos los datos que ahí se incluían ya eran de conocimiento público. Pero el tribunal se aferra a otro argumento para investigar al fiscal general: de la investigación practicada por el TSJ y, en concreto, de la declaración del fiscal de Delitos Económicos que llevaba el caso contra la pareja de Ayuso, Julián Salto, se desprende que los correos entre el fiscal y el abogado de González Amador fueron revelados horas antes de que se publicara el comunicado, cuando esos correos estaban ya en poder del fiscal general y de la fiscal jefa provincial.
Correos revelados antes de la nota
La Sala Penal pone así el foco en el hecho de que varios medios de comunicación, entre ellos EL PAÍS, publicaran entre la noche del 13 de marzo y la mañana del 14 un correo electrónico enviado por el abogado de González Amador el 2 de marzo a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que el letrado comunicaba que, de común acuerdo con su cliente, este asumía la comisión de dos delitos fiscales “reconociendo íntegramente los hechos” y se comprometía a pagar la cuota defraudada e intereses de demora. El Supremo no tiene pruebas de quién filtró estos correos, pero sí de que García Ortiz y Rodríguez Fernández los tenían desde esa misma noche, y en eso basa el tribunal sus indicios de que ambos pudieron incurrir en un delito de revelación de secretos (artículo 417 del Código Penal), que castiga a la autoridad o funcionario público que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.
El tribunal argumenta que, a partir del 11 de junio de 2024, día en el que el fiscal general envía un escrito al juez que instruía el caso (centrado inicialmente en el fiscal Salto y en la jefa de la Fiscalía de Madrid) asumiendo la responsabilidad de la difusión de la nota, el TSJM admitió su falta de competencia debido a la condición de aforado de García Ortiz y dejó de investigar, por lo que la instrucción quedó incompleta “en cuanto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado”. “En concreto, cómo tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del Fiscal General del Estado y de la Fiscal Jefa Provincial, enviados por el Sr. Salto a partir de las 22 horas del día 13 de marzo, y dispusieron de ellos ambos para elaborar y consensuar la nota informativa”, señala el tribunal.
La teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, en el escrito presentado ante la Sala Penal en el que se mostró contraria a abrir una causa a García Ortiz, incidió en que el abogado de González Amador envió su propuesta de pacto a una dirección genérica de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid (fiscalía.economicos@madrid.org) a la que tienen acceso “más de doce fiscales y cuatro funcionarios”. Además, Sánchez Conde subrayaba que el diario digital Vozpopuli citó a “fuentes de la defensa” como el origen de una información que publicó la noche del 13 de marzo. En esa noticia se reproducía un correo electrónico enviado por el fiscal del caso al abogado de la pareja de Ayuso en el que el primero informaba al letrado de la interposición de la denuncia contra González Amador y le reiteraba lo que ya le había dicho en otro email del 12 de febrero: que estaba abierto a un pacto de conformidad penal, tal y como el letrado le había propuesto el 2 de febrero.
En cuanto al posible perjuicio causado a la defensa de González Amador, uno de los requisitos para que exista el delito de revelación de secretos, la sala considera que resulta difícil de fijar, pero sostiene que, “al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa” de la pareja de Ayuso . “Resulta obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales —pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo—, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia”, afirma el tribunal. Según los jueces, aunque ese reconocimiento de los hechos por parte de González Amador no tuviera lugar en el marco del proceso penal y con todas las garantías, pues en aquel momento solo estaba siendo investigado por la Fiscalía, se trataba de “una propuesta reservada, no compatible —también en el ámbito de las diligencias preprocesales—, con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan” que recoge el Estatuto del Ministerio Fiscal.
“Aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia”, concluyen los jueces, que consideran que los hechos deben investigarse para confirmar o descartar “los indicios suficientes de criminalidad” que atribuye a los dos fiscales y el grado de participación indiciaria de ambos.
Los fiscales conservadores piden la dimisión de García Ortiz
Tras conocer la decisión del Supremo, las dos asociaciones de fiscales conservadoras han pedido su dimisión. La mayoritaria Asociación de Fiscales (AF), considera que el fiscal general no puede mantenerse en el cargo “si valora la dignidad de la carrera fiscal, de la fiscalía, de la institución garante de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos”. “La condición de investigado de quien dirige el Ministerio Fiscal genera una tensión sin precedentes en la institución y erosiona la credibilidad de la actuación de quienes la representamos, cerca de 3000 hombres y mujeres, diariamente con vocación”, subraya la presidenta de la AF, Cristina Dexeus, en un comunicado enviado a los medios, en el que subraya que el reglamento de la carrera aprobado en 2022 prevé la posibilidad de que un fiscal sea separado del cargo “en el caso de que se le incoe una causa penal y ello en beneficio de la apariencia de imparcialidad y de honradez de la institución.” La Sociación Independiente de Fiscales (APIF), por su parte, considera que la investigación penal abierta contra García Ortiz da lugar a la pérdida de la consideración de jurista de reconocido prestigio que exige la ley para ser fiscal general.
La Unión Progresista de Fiscales (UPF), a la que perteneció García Ortiz hasta acceder a la Fiscalía General, le ha mostrado su apoyo. Esta asociación incide en una nota pública en que la decisión del Supremo “en modo alguno implica desvirtuar la presunción de inocencia” del fiscal general, y uetsra “de forma sosegada pero firme” su discrepancia con los argumentos del tribunal para encausar al jefe del ministerio público.
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