‘Los $ 250 millones de indemnización corresponden al dolor de los perjudicados por el terremoto de 2016’, asegura Tribunal del caso Reconstrucción de Manabí

De forma unánime, para los jueces Mercedes Caicedo, Marco Rodríguez y Javier de la Cadena, integrantes del Tribunal de Juzgamiento del caso Reconstrucción de Manabí, tanto Jorge Glas como Carlos Bernal intervinieron en el peculado analizado en calidad de coautores.
El lunes 30 de junio pasado, más de tres horas duró la audiencia en la que se dio a conocer la condena para los únicos exfuncionarios públicos que llegaron a la etapa de juicio.
Se aclaraba en la decisión oral expuesta por la presidenta de la Sala de Juicio, Mercedes Caicedo, que si bien ni Glas, como presidente del Comité de Reconstrucción, ni Bernal, como secretario Técnico del Comité de Reconstrucción, firmaron los contratos, ellos sí coadyuvaron a la ejecución de la infracción de modo principal, practicando deliberada e intencionalmente actos sin los cuales no habría podido perpetrarse la infracción.
Publicidad
Al ser declarados culpables del delito de peculado, no solo se les impuso la pena máxima de 13 años de cárcel, sino también Glas y Bernal deberán pagar, como medida de indemnización, en su vertiente económica, $ 250 millones al Estado ecuatoriano. El valor de la reparación debe ser pagado por parte de los dos sentenciados de forma conjunta, esto es, cada uno tiene que cancelar $ 125 millones en la cuenta del Estado, una vez que se haya ejecutoriado este fallo.
“La suma de $ 250 millones corresponde a daños materiales e inmateriales, considerando el daño provocado a las víctimas del terremoto. Dinero que no corresponde a las obras que se priorizaron y que no eran necesarias, sino que corresponde al dolor de los perjudicados por el terremoto del 2016, que son las víctimas de provincias de Manabí y Esmeraldas, que no recibieron asistencia, que no tenían vivienda, que no tenían salud y educación, que actualmente tienen escuelas móviles y no escuelas construidas con el dinero de la Ley de Solidaridad”, anotó la jueza ponente.
Caicedo en varias ocasiones resaltó que este caso no se trata del juzgamiento de un delito político ni decisión política. La jueza recordó que el dinero con que se construyeron estas “obras innecesarias” no era ni de Carlos Bernal ni de Jorge Glas, sino que era del Estado, del pueblo ecuatoriano.
Publicidad
El caso analizado y resuelto, explicó la presidenta del Tribunal, se trata de fondos que se destinaron a las víctimas del terremoto y que no se usaron en favor de ellas y que, incluso, hasta la presente fecha sufren el dolor de la pérdida. “En consecuencia, es necesario reparar los daños causados por las actuaciones realizadas, actuaciones, no pensamientos, no impulsos, actuaciones realizadas por Jorge Glas y Carlos Bernal”, sostuvo.
En el caso de Glas, sí estaría en firme esta sentencia, los $ 125 millones que debe pagar como indemnización al Estado se sumarían a la reparación económica de más de $ 7 millones que el exvicepresidente debe cancelar en el caso Odebrecht Ecuador, en el que fue sentenciado a seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita, y a los $ 778.224 que debe pagar como reparación material en el caso Sobornos 2012-2016, proceso penal en el que fue condenado en calidad de instigador del delito de cohecho pasivo agravado.
Publicidad
Andrés Villegas, abogado de Jorge Glas, cree que con esta sentencia se “ha sepultado el último resquicio de dignidad” que le quedaba a la justicia penal ecuatoriana. Cree que no tiene sentido una condena que incluye trece años de cárcel y el pago de una millonaria indemnización cuando de por medio está una persona que no pudo ser sujeto activo de un delito que ni siquiera existe.
#LibertadParaJorgeGlas
— Ricardo Patiño (@RicardoPatinoEC) July 1, 2025
Condenan a @JorgeGlas no por delitos, sino por haber reconstruido Manabí, por reactivar su economía, por servir al pueblo.
Todo vale en su cruzada contra la Revolución Ciudadana, incluso acabar con la vida de un hombre inocente.
¡La persecución no es… pic.twitter.com/ZytuuXAbpm
“Se fija una reparación de $ 250 millones y la jueza ponente explica que, por si acaso, coincide con el monto de contratos, pero no es por el monto de los contratos, es por el dolor. Por favor, esa forma de calcular la indemnización es arbitraria, así no es la forma de calcular una reparación integral. Si bien el Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice cuáles son las formas de reparación integral, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (...) les dice a los jueces cómo deben hacer para calcularla. Así de una forma tan ligera, calcular una indemnización en $ 250 millones fundada en el dolor realmente es un despropósito”, señaló Villegas, quien sostiene que esto recién empieza, pues pueden apelar el fallo de primera instancia y aún quedan otras fases a las que recurrir. (I)
Comments (0)