El jueves se abre el telón de las elecciones presidenciales de 2025 con la convocatoria a votar y la inscripción de candidatos

El jueves se abre el telón de las elecciones presidenciales de 2025 con la convocatoria a votar y la inscripción de candidatos

El periodo electoral se abre este jueves 12 con la convocatoria oficial que hará el Consejo Nacional Electoral (CNE) a los 13′736.314 ecuatorianos para votar en los comicios nacionales del 9 de febrero del 2025.

Este 12 de septiembre de 2024, el Consejo Nacional Electoral publicará la convocatoria a elecciones y con ello, el siguiente paso es la inscripción y calificación de candidaturas que se extenderá hasta el 2 de octubre. La lista definitiva de candidatos que estarán en la papeleta se conocerá el 31 de diciembre.

Al día siguiente, desde el viernes, el Consejo Electoral, las 24 juntas provinciales y la Junta Provincial del Exterior se instalarán en sesión permanente para calificar las listas de precandidatos unipersonales: presidente y vicepresidente de la República, así como las listas pluripersonales, que son de asambleístas y parlamentarios andinos.

Las listas de binomio presidencial, asambleístas nacionales y parlamentarios andinos se presentarán ante el CNE matriz; de precandidatos a asambleístas provinciales, en las juntas provinciales; y, de los asambleístas en el exterior, ante los consulados de Ecuador.

La solicitud de inscripción se receptará hasta las 18:00 del último día, en cuyo caso es el 2 de octubre y debe presentarse en los formularios proporcionados por la autoridad electoral.

Los listados de postulantes se enviarán a los partidos y movimientos políticos para que puedan objetarlos si se considera que incumplen los requisitos.

El trámite de los recursos de objeción, impugnación y subjetivos contenciosos ante las juntas provinciales, el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), en ese orden, toma entre 38 y 40 días en resolverse, por lo que el calendario da un plazo hasta el 10 de noviembre para que estén resueltos.

En la fase de proclamación de precandidatos en las elecciones internas de los partidos y movimientos políticos surgieron 16 presidenciales y sus compañeros de fórmula.

Para ellos, los requisitos principales son ser ecuatoriano por nacimiento, tener 35 años a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Los binomios y todos los precandidatos a asambleístas y parlamentarios andinos presentarán obligatoriamente una declaración juramentada ante notario en la que indiquen que no se encuentran incursos en las prohibiciones previstas en la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular, como es no tener bienes y activos en paraísos fiscales.

Para ser asambleísta nacional y provincial se debe haber cumplido 18 años al inscribir la candidatura, estar en goce de los derechos políticos, haber nacido en la respectiva jurisdicción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura; constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado ahí en el último proceso electoral; y, no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Para ser asambleísta por las circunscripciones especiales del exterior se debe tener 18 años, estar en goce de los derechos políticos; haber nacido en la respectiva circunscripción o haber vivido en ella, de forma ininterrumpida, al menos dos años en los últimos cinco años; y, constar en el registro electoral de la circunscripción a la que desea representar.

Adicionalmente, los precandidatos deben acreditar no incurrir en diez prohibiciones al inscribirse:

  1. Tener contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
  2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo, lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción.
  3. Quienes adeuden pensiones alimenticias.
  4. Los jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  5. Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones fuera del país no podrán ser candidatos, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección
  6. Los servidores de libre nombramiento y remoción y los de periodo fijo, salvo que hayan renunciado con anterioridad a la fecha de la inscripción de su candidatura. Los demás y los docentes podrán candidatizarse y gozarán de licencia sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones; y de ser elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
  7. Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  8. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
  9. Quienes tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
  10. Quienes no presenten la declaración juramentada que incluirá el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial, así como la declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la ley.

Los representantes ante el Parlamento Andino deben cumplir los requisitos relacionados con las leyes o convenios internacionales. (I)