En el sector privado se prioriza pago del décimo a empleados

En el sector privado se prioriza pago del décimo a empleados

Los empleadores priorizarán el pago de la decimocuarta remuneración o bono escolar en un escenario de paulatina recuperación económica.

El decimocuarto es un beneficio contemplado en el artículo 113 del Código de Trabajo, que establece una bonificación anual equivalente a un salario básico para los trabajadores en general y que para este año es de USD 400.

El pago de este bono coincide con el inicio del periodo escolar para la Sierra y Amazonía. La fecha tope para cancelarlo es el 15 de agosto. En cambio, en la Costa y Galápagos es el 15 de marzo.

En la empresa Proquim de soluciones de limpieza, se cancelará el beneficio completo a los 15 trabajadores antes de la fecha límite de pago.

“El pago a nuestros trabajadores es lo primero; por ello, el décimo está financiado, se cumplirá con esa obligación”, explicó Christian Ponce, director de la firma.

Esta empresa está en proceso de recuperación y ha obtenido buenos resultados en este último año; por lo cual, los trabajadores también reciben otros incentivos económicos adicionales como bonos de productividad.

Otros sectores han tenido un mayor impacto por la crisis económica y la pandemia. Uno de ellos es el de la construcción, que en el primer trimestre registró la peor caída en su actividad comparada con otros sectores, de 10,4%.

Pese al panorama poco favorable, los empresarios de ese segmento buscan la forma de estar al día con sus obligaciones patronales.

En la constructora Kubiec se hará el pago del décimo unos tres días antes de la fecha límite. “No es fácil, pero vamos a cumplir con el pago normal porque así dispone la Ley”, comentó el gerente de esta compañía, Henry Yandún.

En esta empresa laboran a escala nacional 655 colaboradores. De ellos, 208 recibirán el pago en este mes, ya que laboran en la Sierra.

Yandún contó que el año pasado, la firma tuvo problemas para cumplir con las obligaciones salariales, entre ellas los pagos de décimos. Una de las acciones que tuvieron que ejecutar fue la renegociación de las deudas bancarias para contar con liquidez y así cumplir con las obligaciones con empleados y proveedores.

Para el cálculo de este bono se considera el tiempo trabajado desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del siguiente año.

En esta ocasión, para algunos trabajadores el pago del decimocuarto no será completo, por la reducción de jornada, adoptada por algunas empresas durante la época de pandemia, con base en la Ley de Apoyo Humanitario.

El Ministerio de Trabajo dispuso el año pasado que estos beneficios económicos se paguen a esos empleados de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sea por reducción aplicada bajo la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el Código de Trabajo o cualquier otra disposición normativa emitida.

Hasta junio pasado había en el país 47 025 empleados bajo jornada reducida.

En Agroalina, dedicada a la exportación de productos a base de quinua, los 15 empleados recibirán un proporcional del décimo, debido a que el personal estuvo con jornada reducida en un 25% hasta mayo pasado, explicó el gerente general de la firma, José Oleas.

Lo mismo se aplicará en la constructora Kubiec para 6 de los 208 empleados que estuvieron en jornada reducida de forma variable hasta febrero de este año, explicó Yandún.

Según registros del Ministerio de Trabajo, el año pasado un total de 1,52 millones de empleados recibieron el decimocuarto sueldo.

La Cartera recibió 56 denuncias a escala nacional durante el 2020 por incumplimiento del pago de este beneficio, las cuales -según el Ministerio- se encuentran atendidas.

Las empresas que incumplan con el pago del beneficio pueden ser sujetos de multas que van de tres hasta 20 salarios básicos unificados (SBU), explicó la abogada laboral Vanessa Velásquez.

Varios sindicatos demandaron la inconstitucionalidad de la Ley de Apoyo Humanitaria por afectaciones a los derechos de los trabajadores, entre ellos, el pago de décimos, pero aún sigue en trámite en la Corte Constitucional.