Esto dice la Convención de Viena sobre la inviolabilidad de las sedes diplomáticas

Esto dice la Convención de Viena sobre la inviolabilidad de las sedes diplomáticas

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que data del 18 de abril de 1961, establece en su artículo 22 que las sedes diplomáticas son inviolables y que los agentes de las fuerzas del orden de donde se encuentren no pueden ingresar a ellas sin consentimiento.

No obstante, la noche de este viernes 5 de abril, elementos de un cuerpo de élite de la Policía Nacional ingresaron para detener al exvicepresidente Jorge Glas a la sede diplomática de México en Quito.

Esto dice el artículo 22:

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1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.

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La decisión de ingresar a la sede diplomática coincidió con que este mismo viernes el gobierno del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), decidió otorgar asilo político al exvicepresidente de Rafael Correa y Lenín Moreno.

Jorge Glas, sentenciado por casos de corrupción, permanecía en la Embajada de México, en Quito, desde el 17 de diciembre de 2023.

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Tenía dos órdenes de localización y detención. Una por incumplir la medida cautelar de presentación periódica que le dio el juez Emerson Curipallo, procesado y preso en el caso Metástasis, en noviembre de 2022 al entrar a dicha embajada; la otra está relacionada con el proceso por peculado en el caso Reconstrucción de Manabí. (I)