¿Podría la Asamblea Nacional plantear un juicio político contra el presidente Daniel Noboa por incumplimiento de funciones?

¿Podría la Asamblea Nacional plantear un juicio político contra el presidente Daniel Noboa por incumplimiento de funciones?

En una rueda de prensa, este miércoles 5 de junio, el viceministro de Gobierno, Esteban Torres, aseguró que desde la Asamblea Nacional se pretendería impulsar un juicio político contra el presidente Daniel Noboa usando su Informe a la Nación.

Noboa hizo la rendición de cuentas de su mandato ante el Legislativo, el pasado 24 de mayo, conforme lo dispone la Constitución. Luego, el pasado 4 de junio, también acogiendo una disposición legal, el pleno de la Asamblea Nacional conformó una comisión multipartidista para analizar ese documento y, a su vez, elaborar un informe en un plazo de 30 días.

Para Torres, esa comisión podría concluir que el mandatario ha incumplido sus funciones por cualquier motivo y, con base en ello, pedir que se le inicie un juicio político.

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Algo que la primera vicepresidenta de la Asamblea, la correísta Viviana Veloz, descartó también en una rueda de prensa, minutos después de las declaraciones de Torres.

Ella indicó que la causal de juicio político por incumplimiento de funciones está prevista para los ministros de Estado y otras autoridades de control, no para el presidente de la República.

En efecto, el artículo 129 de la Constitución establece tres causales para que la Asamblea proceda al enjuiciamiento político de la presidenta o presidente, o de la vicepresidenta o vicepresidente de la República.

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1. Por delitos contra la seguridad del Estado.

2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.

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3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.

En tanto, el artículo 130 de la misma norma indica que la Asamblea Nacional podrá destituir a la presidenta o presidente de la República en los siguientes casos:

1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.

2. Por grave crisis política y conmoción interna.

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Esta facultad, indica la Carta Magna, podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo.

El actual periodo legislativo se derivó de la muerte cruzada y le resta menos de un año para completar el original 2021-2025.

Para Veloz, las declaraciones de Torres muestran un “analfabetismo jurídico” y que se pretende engañar a la ciudadanía. (I)