CNE califica candidatura al Parlamento Andino de asambleísta que no renunció al cargo antes de su inscripción
El Consejo Nacional Electoral (CNE) calificó la lista de postulantes a parlamentarios andinos de la alianza Revolución Ciudadana - RETO, listas 5-33, en la que se incluye el nombre de la asambleísta Sofía Espín Reyes como primera suplente del candidato a la reelección por el Parlamento Andino Virgilio Hernández (RC).
Sofía Espín es integrante de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional y actuó durante toda la etapa de sustanciación del juicio político en contra de la ministra del Interior, Mónica Palencia, planteado por sus coidearios Leonardo Berrezueta y Paola Cabezas, por supuesto incumplimiento de funciones.
En el 2020, la Asamblea Nacional realizó una consulta a la Procuraduría del Estado para determinar si se consideran iguales o diferentes los cargos de asambleísta y parlamentario andino, para efectos de la aplicación del artículo 93 de la Ley Orgánica, Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
El 16 de septiembre de 2020, la Procuraduría del Estado indicó que quien se encuentre en funciones como asambleísta nacional y pretenda postularse a la dignidad de parlamentario andino o viceversa deberá renunciar antes de la inscripción de la candidatura.
La Procuraduría textualmente señaló: “... en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el inciso segundo, sustituido, del artículo 93 del Código de la Democracia, el concepto de reelección se aplica para quien postule a la misma dignidad que ejerce o ejerció. En consecuencia, quien se encuentre en funciones como asambleísta nacional y pretenda postularse a la dignidad de parlamentario andino, o viceversa, según la mencionada norma, deberá renunciar antes de la inscripción de la candidatura”.
El segundo inciso del artículo 93 del Código de la Democracia, dispone: “... los dignatarios de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan antes de presentar la solicitud de inscripción de su candidatura. Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.
El experto en procesos electorales Esteban Ron explicó que el Consejo Nacional Electoral en el proceso de inscripción de candidaturas lo que hace es una verificación de requisitos, porque las inhabilidades son materia de objeciones o impugnaciones que son ejercidas por las organizaciones políticas en el escrutinio político.
Para el caso no solo de la asambleísta Sofía Espín, sino de todas las personas que no renunciaron al cargo público en aplicación del artículo 93 del Código de la Democracia, son las organizaciones políticas las que deben presentar esta objeción, pero además es una obligación del candidato presentar su renuncia antes de su inscripción, porque luego podría verificarse como una infracción electoral.
En este caso, si una organización apela o impugna la candidatura se podría caer y se tendría que poner un reemplazo, porque no constituye una inhabilidad insubsanable como lo contempla el artículo 105 del Código de la Democracia; pero luego en el ejercicio del cargo podría presentarse una acción por infracción electoral ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
También Héctor Tapia, catedrático y experto electoral, señaló que en el caso de la asambleísta Sofía Espín, debió presentar su renuncia al cargo de legisladora antes de su inscripción, porque a más del Código de la Democracia el reglamento de inscripción de candidatura dispone que se debe renunciar cuando el candidato no va a la reelección por la misma dignidad.
Los requisitos que establece la norma son tanto para los candidatos principales como suplentes, y lo que queda en este caso es que en el plazo de dos días contados desde la notificación de la calificación cualquier organización política presente una impugnación a la resolución del CNE; si ya pasó ese plazo, está inscrita y aprobada la postulación de la candidata y asambleísta. (I)
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