Esto es lo que se conoce de la audiencia de juzgamiento en el caso González y otros que se instaló en la Corte Nacional de Justicia

Esto es lo que se conoce de la audiencia de juzgamiento en el caso González y otros que se instaló en la Corte Nacional de Justicia

A poco de cumplirse siete años de ser llamados a juicio, este lunes 15 de abril, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ) se instaló la audiencia de juzgamiento contra cuatro de los once expolicías acusados por la detención y desaparición forzada de los ecuatorianos César Mata, Erwin Vivar y Jhonny Gómez Balda, durante un operativo policial que se dio en el interior de una farmacia en la ciudadela Alborada, en el norte de Guayaquil, en noviembre de 2003.

El Tribunal de Juicio a cargo del juzgamiento de Aurelio Chila, Érick Salinas, Rodrigo Cevallos y Orlando Villacrés, procesados en el caso denominado González y otros, está integrado por los jueces nacionales Felipe Córdova (ponente), Javier de la Cadena (quien reemplazó en el cargo a Walter Macías) y Julio Inga (reemplazo del magistrado que dejó el cargo Luis Rivera). La acusación oficial está en manos de la fiscal general, Diana Salazar, aunque como acusadores particulares acuden al proceso las viudas de las víctimas.

Desde que se dio el llamado a juicio este proceso penal ha tenido una serie de diferimientos. Este lunes se pretendió desde algunas de las defensas de los procesados el diferir nuevamente la diligencia. El argumento en esta oportunidad, por ejemplo, fue que no estaban de acuerdo con que se les juzgue con el Código Orgánico Integral Penal (COIP), pues la supuesta infracción se habría cometido cuando estuvo vigente el Código Penal (CP).

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11 expolicías llamados a juicio en el caso González y otros

El abogado Luigi García, abogado del procesado Rodrigo Cevallos, no solo afirma que si se les procesa debe ser con el Código Penal ya derogado que tiene una pena de ocho a doce años de cárcel, sino que también sostiene que la conducta ilegal perseguida ya prescribió. “Faltando cinco días para cumplir diez años se formuló cargos el 14 de noviembre de 2003. De ese entonces a la presente fecha han tanscurrido diez años y cuatro meses, porque a partir de la audiencia de formulación de cargos hasta la presente fecha, si se computan diez años, la acción está prescrita, señor juez”, aseguró García.

El Tribunal suspendió la diligencia para resolver el tema de la prescripción alegada. A su regreso, el juez ponente Felipe Córdova señaló que esos temas alegados por varias de las defensas ya se trataron en la audiencia respectiva y más específicamente en relación con el abogado García, el Tribunal señaló que el sujeto procesal no estaba actuando con lealtad procesal y está incidentando sin ningún motivo jurídico. ”Este Tribunal ejerce la facultad coercitiva contra la defensa del procesado Rodrigo Cevallos y le impone la multa de un salario básico unificado (...) por no actuar con buena fe y lealtad procesal tratando de inducir a error a este Tribunal”, explicó Córdova.

El expresidente de la Corte Nacional Iván Saquicela fue quien en junio de 2017, como conjuez penal nacional, resolvió llamar a juicio, además de Chila, Salinas, Cevallos y Villacrés, a los también expolicías Fausto Flores, Eduardo González, Segundo Hernández, Darwin Suárez, Samuel Calderón, Darwin Condoy y Luis Cevallos. A los once se los acusa del delito de plagio cometido bajo la modalidad de desaparición forzada de personas, constitutiva de una grave violación a los derechos humanos.

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Saquicela decidió llamar a los once a juicio, argumentando que existían suficientes elementos de convicción de que un “grupo ilegítimo” participó en la detención y desaparición forzada de Mata, Vivar y Gómez Balda. En la lista inicial de víctimas estaba Darwin Cañar, pero él no fue nombrado por Saquicela en su resolución, pues la entonces fiscal general subrogante Thania Moreno no lo incluyó como víctima porque no tenía elementos para determinar que Cañar desapareció en la misma operación policial.

Como parte de la investigación dada en este caso, Erwin Vivar, uno de los que figuraba como desaparecido, a inicios de 2016 fue localizado en Venezuela y rindió su testimonio anticipado en Ecuador. Este se convirtió en testigo protegido y rindió un testimonio, el cual ha servido como base para la acusación de la Fiscalía. Vivar se conectó a la diligencia vía telemática.

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Entre otras cosas el testigo protegido dijo que el 19 de noviembre de 2003 fue detenido y llevado a la Policía Judicial del Guayas junto con otros sospechosos. Ahí todos habrían sido interrogados y expuestos a “torturas físicas y psicológicas”, para luego ser arrojados al estero Salado, en Guayaquil. El relato de Vivar resaltó que para confirmar su muerte y la de Gómez Balda los supuestos policías les habrían disparado una vez sus cuerpos estuvieron en el agua.

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Vivar aparentemente logró sobrevivir porque se cubrió con el cuerpo moribundo de Gómez Balda, logrando nadar hasta la orilla del estero, en el lado del suburbio oeste de Guayaquil.

Al momento de dar lectura del llamado a juicio en este caso, Saquicela explicó que se persigue en este caso una desaparición forzada de personas, pero, aclaró, que para respetar el principio de legalidad sustantiva, se lo adecúa al tipo penal de plagio, contenido en los artículos 188 y 189 del Código Penal vigente al momento de que se cometieron los hechos.

Lo que hizo el juez fue que la imputación en el contexto internacional de desaparición forzada la adecuó a tipos penales internos, como el plagio, vigentes en el Código Penal de la época. El plagio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente se mantiene penalizado bajo la figura de secuestro, delito que no puede ser juzgado en ausencia de los acusados, razón por la que la etapa de juzgamiento contra Flores, González, Hernández, Suárez, Calderón, Condoy y Cevallos ha quedado en suspenso hasta que sean detenidos estos o se entreguen voluntariamente a la justicia. (I)

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