El TCE y la CC se pronuncian sobre la pugna en la Alcaldía de Quito

El TCE y la CC se pronuncian sobre la pugna en la Alcaldía de Quito

La intervención de la Corte Constitucional (CC) y del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que tuvo lugar en las últimas 48 horas, busca desenredar el embrollo jurídico que atañe a Quito.

La CC tenía previsto realizar ayer, 11 de agosto del 2021, el sorteo de la acción extraordinaria de protección presentada por Santiago Guarderas. Dicha causa busca una decisión sobre las sentencias a favor de Jorge Yunda sobre el proceso de remoción.

La sentencia de la Corte Provincial es la que echó abajo lo actuado por el Concejo y mantiene a Yunda en la Alcaldía. Hasta las 16:00, seguía reunido el pleno de la CC, donde se preveía realizar el sorteo para determinar uno de los tres Tribunales de Admisión sobre el cual recaerá esta causa.

El máximo órgano de interpretación constitucional del país explicó que solamente después del sorteo dicha instancia o el juez ponente podrán plantear al Pleno la posibilidad de no seguir el orden cronológico de las causas, sino priorizarla. La importancia nacional que tiene el tema puede ser tomada en cuenta para hacer ese pedido, explicó el constitucionalista Emilio Suárez.

Una vez definido lo relacionado con la cronología, el juez ponente será el encargado de sustanciar el proceso. Es decir, elaborará un proyecto de sentencia, para lo cual podrá o no convocar a una audiencia.

Suárez explicó que el juez revisará tanto la sentencia de la acción de protección otorgada en primera instancia, así como la ratificación de ese recurso emitida por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial.

Guarderas espera que se dejen sin efecto ambas sentencias. A su criterio, Yunda utilizó vías que no pueden ser aceptadas por los jueces, porque invadieron las competencias del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

La CC está conformada por nueve magistrados. Cuando la sentencia llegue al Pleno, se decidirá con el voto favorable de al menos cinco miembros.

A criterio de Suárez, en el mejor de los casos una acción extraordinaria de protección podría resolverse en al menos 30 días si llega a saltarse el orden cronológico. Caso contrario puede tomar años.

El constitucionalista Gonzalo Muñoz explica que esa es una de las vías idóneas para resolver el conflicto jurídico; y recuerda que además, hay otro proceso en curso en esta entidad: la solicitud presentada por los gremios basada en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La CC tiene la potestad exclusiva de revisar de oficio, en una sala especializada dentro de la Corte, todas las sentencias de acción de protección.

Muñoz indica que lo que los gremios están pidiendo a la Corte es que haga uso de esa potestad. Pero se deben cumplir requisitos: que no exista un precedente anterior de acción de protección sobre un proceso de remoción y que sea de relevancia nacional.

Por su lado, el TCE también se pronunció sobre el caso. El martes 10 de agosto ratificó que la consulta hecha por Yunda sobre su proceso de remoción fue absuelta y no hay recursos pendientes.

La entidad colgó en su página web un documento firmado por Gabriel Andrade Jaramillo, secretario general del TCE, en el que se ratificó que la consulta hecha por Yunda sobre su proceso de remoción fue absuelta y no hay recursos pendientes, y que la posesión del Vicealcalde en reemplazo de la autoridad removida, demuestran que su sentencia ha sido ejecutada.

No obstante, la procuradora del Municipio, Gabriela Obando, aseguró que la decisión del TCE tiene el carácter de absolución de consulta, no de sentencia.

Dijo que la Corte Provincial emitió una sentencia constitucional y dejó sin efecto el proceso de remoción contra Yunda y lo ratificó como Alcalde. Y que, en el orden jerárquico de aplicación de normas, la acción de protección -al ser un recurso constitucional- prima sobre la absolución.

Sobre esa postura de la Alcaldía, Muñoz comenta que están utilizando un recurso legal como si se tratara de un conflicto de normas y lo que hay en este caso son dos fallos o sentencias y no dos leyes.

Para él, el Código de la Democracia es claro en establecer que los fallos y resoluciones del TCE son de última instancia y no son revisables. Entre esas resoluciones se incluye la absolución de consulta, y eso es lo que dice el TCE en su pronunciamiento. “Es una especie de recordatorio de lo que ya está ejecutoriado”.