Fundaciones serán controladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se plantea en nuevo proyecto urgente

Las fundaciones y organizaciones de la sociedad civil pasarán a ser supervisadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según el proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales que envió el Ejecutivo este martes, 29 de julio del 2025, a la Asamblea Nacional con el carácter de urgente en materia económica.
En este cuerpo legal, sin embargo, también se introducen reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno para gravar con un 12 % de impuesto a la renta único a los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes o establecimientos permanentes en el Ecuador entre sus socios o accionistas.
Sobre las fundaciones, el presidente Daniel Noboa ya había adelantado que remitiría esta iniciativa para regular el funcionamiento y el financiamiento de estas entidades ya que algunas de ellas, aseguró en una entrevista radial, están sirviendo como fachada de actividades ilícitas.
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En el proyecto se menciona que, a enero del 2024, según una investigación el Grupo Faro con base en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales (SUIOS), existían 71.786,00 organizaciones sociales, de las cuales 61.025 se consideran vigentes (85%), concentrándose la mayor cantidad en Pichincha, Guayas y Manabí.
El capítulo 4 del proyecto señala que “la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión de las organizaciones de la sociedad civil, fundaciones, corporaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias o entidades sin fin de lucro, sean nacionales o extranjeras, que operan en el territorio nacional, para lo cual se regirá́ por las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Seguros, y esta ley".
Constituyen infracciones de las ONG bajo supervisión de la Superintendencia, sujetas a sanción, las siguientes:
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(a) El uso indebido o desvío de los recursos económicos respecto a sus fines declarados o a disposiciones legales;
(b) El incumplimiento reiterado de las normas contables, de transparencia o de prevención de lavado de activos; y,
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(c) La obstaculización a la labor de control de la Superintendencia, entre otras que establezca la ley.
Señala, asimismo, que estas entidades deberán establecer “mecanismos de control que prevengan el uso indebido de los fondos, garantizando que las transacciones estén alineadas con los objetivos declarados de la organización”. Entre ellas: auditorías internas y externas; registro detallado de todas las transacciones; y, reportes periódicos sobre el uso de fondos.
También deberán establecer, implementar y mantener Sistemas de Integridad Institucionales, normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención, dirección y/o supervisión que garanticen una gestión ética y transparente.
Así como presentar anualmente un informe público de gestión y uso de recursos, que incluya el detalle de ingresos y egresos, especificando fondos públicos, donaciones privadas y de cooperación internacional; proyectos ejecutados y sus beneficiarios; evaluaciones de impacto; cumplimiento de su Código de Ética; reporte de gestión de riesgos de corrupción; y, la demás información que se establezca en el reglamento a esta ley y en las normas técnicas que expida la entidad encargada de la política de integridad pública.
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Estas instituciones tiene la obligación de registrarse en el (SUIOS), que maneja el Ministerio de Gobierno.
En la disposición general de la norma se indica: “Ninguna medida de control, supervisión o intervención que ejerzan las entidades públicas podrá ser utilizada como mecanismo de persecución política, restricción arbitraria a la libertad de asociación o interferencia ilegítima en las actividades lícitas de las organizaciones sociales”. (I)
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