Corte Constitucional no ve impedimento para que el Consejo Directivo del IESS tenga cinco integrantes
La Corte Constitucional (CC) resolvió que no es improcedente incluir a dos nuevos vocales como integrantes del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), con lo cual el ente podría estar conformado por cinco miembros, entre ellos un delegado de los jubilados y otro de los afiliados sin relación de dependencia.
Esta es una de las decisiones que constan en el dictamen del caso 1-24-OP, que fue aprobado por mayoría el 16 de mayo, pero difundido el martes 21. La jueza Teresa Nuques estuvo a cargo de la elaboración de la sentencia.
La Corte se pronunció respecto de la objeción que hizo el presidente Daniel Noboa, el 12 de abril, al proyecto de ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social y del Biess -de iniciativa ciudadana-, que fue aprobado por la Asamblea Nacional en marzo de este año. El organismo aceptó parcialmente la objeción presidencial.
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El presidente de la República objetó parcialmente por razones de inconstitucionalidad los artículos 6, 7, 8, 9 y la disposición general primera del proyecto de ley. Y objetó por inconveniencia los artículos 5, 10, 11, disposición general segunda, disposición transitoria primera y disposición transitoria segunda
La conformación del Consejo Directivo del IESS está en el artículo 6 del proyecto de ley, que reforma el artículo 28 de la Ley de Seguridad Social.
El texto de la Asamblea Nacional aumentó dos miembros más al directorio, que actualmente se compone de tres integrantes (delegados de los empleadores, de los asegurados y del presidente de la República).
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Según lo aprobado por el Parlamento, el Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros principales: un representante de los afiliados en relación de dependencia; un representante de los afiliados sin relación de dependencia; un representante de los jubilados; un representante de los empleadores; y un representante de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terma propuesta por el presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional.
A criterio del presidente Daniel Noboa el Consejo debe estar integrado por representantes de los sectores que intervienen en esta institución, como son: el Estado, los asegurados (afiliados y jubilados) y empleadores.
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El mandatario argumentó que tal como lo plantea la Asamblea, el Consejo Directivo no tendrá igualdad para la toma de decisiones debido a que el sector de los afiliados ocupa un 60 % y entre el Estado y el sector de empleadores un 20% cada uno. Noboa también puso reparos a que el representante de la Función Ejecutiva salga de una terna.
Adicionalmente, el jefe de Estado alegó que el aumento de dos vocales nuevos implica incremento del costo permanente por gastos de personal y gastos administrativos, por un monto promedio de $ 364.380 por cada vocalía, que deberá ser cubierto con los recursos del IESS, lo que se traduciría en un aumento de los egresos de la institución que actualmente no están financiados y que se contrapone al artículo 287 de la Constitución.
La jueza constitucional Teresa Nuques evaluó el veto presidencial al artículo 6 y concluyó en la sentencia aprobada que la Corte “no encuentra que la eventual inclusión de dos nuevos vocales en la integración del Consejo Directivo del IESS infrinja el artículo 287 de la Constitución de la República. Por tanto, se declara improcedente la objeción presidencial”.
Asimismo, la jueza observó que el proyecto de ley no altera la adecuación legislativa ya prevista en la ley a reformarse, que permite que el IESS pueda solventar sus gastos administrativos sin que conlleve a un desbalance o afectación a la reserva del sistema de seguridad social. La institución debe adecuar en su proforma la distribución del gasto, conforme a los márgenes y techos de la ley.
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De igual manera, se determinó que tampoco es procedente la objeción presidencial respecto de la elección del representante de la Función Ejecutiva para el Consejo Directivo del IESS.
Por otro lado, el dictamen de la Corte Constitucional declaró procedentes cuatro objeciones de Daniel Noboa. Tratan sobre la representación paritaria de los sectores que integrarán el Consejo Directivo del IESS; que se identifique las fuentes de financiamiento para costear la elección de los integrantes del directorio del IESS; diseñar un proceso para la designación del representante de los empleadores. Y la posibilidad de control de la Asamblea Nacional a los integrantes del Consejo Directivo.
Una vez que la Corte Constitucional dictó sentencia, la Asamblea Nacional deberá ajustar el texto del proyecto de ley, para que pase nuevamente a la sanción del presidente de la República, señala un comunicado de la CC. (I)
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