Este es el contenido de la ‘ley antipillos’ que el presidente Daniel Noboa mandó a publicar en el Registro Oficial
El presidente Daniel Noboa envió, la tarde del pasado 9 de diciembre, al Registro Oficial (RO) la Ley Orgánica Urgente para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos, denominada “ley antipillos”, en medio de una polémica con la Asamblea Nacional.
El Parlamento negó y archivó el proyecto en primer debate, el pasado 28 de noviembre, y mandó la resolución al RO, que ya la publicó; pero el Gobierno desconoció esa decisión alegando que las leyes urgentes se aprueban o niegan en segundo debate, y esperó a que se cumplan los 30 días que establece la ley para el trámite de los proyectos urgentes, que fue el 9 de diciembre, para también enviar su iniciativa al RO, que hasta el momento no la ha colgado en su portal.
Los temas centrales de la propuesta son tres: la creación de un impuesto a la compraventa de vehículos usados; la creación de la figura de la sociedades deportivas anónimas; y el fortalecimiento de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
La normativa entraría en vigor tal cual la envió originalmente Noboa a la Asamblea.
Impuesto a los vehículos usados
- La norma establece un impuesto a la transferencia de los vehículos motorizados usados, destinados al transporte terrestre, con la finalidad de formalizar la actividad de compra y venta de vehículos, y eliminar el impuesto establecido en la Ley Sustitutiva a la Ley de Creación del Fondo de Vialidad para la Provincia de Loja (Fondvial).
- El hecho generador de este impuesto es la transferencia de propiedad del vehículo motorizado usado, a título de compraventa. Las partes deberán practicar el reconocimiento de firmas del contrato de compraventa ante un notario o juez para que el título translaticio de dominio surta efectos.
- El sujeto activo de este impuesto es el Estado ecuatoriano y lo administra a través del Servicio de Rentas Internas.
- Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales jurídicas que adquieran la propiedad de vehículos usados.
- Los adquirentes sucesivos de los vehículos que son objeto gravado de este impuesto constituyen responsables solidarios de la obligación tributaria, sin perjuicio de su derecho de repetición contra el obligado en primer lugar.
- La base imponible de este impuesto está constituida por el precio de venta del vehículo usado. Este valor no podrá ser inferior al avalúo del bien que se encuentra registrado en la base de datos del SRI.
- El SRI efectuará la determinación de la obligación tributaria con base en el registro tributario vehicular, sobre la información que conste en él y según las disposiciones previstas en la normativa tributaria vigente.
- Sobre la base imponible se aplicarán las tarifas establecidas en la tabla progresiva que se expida en el reglamento a esta ley, sin que la tarifa supere el 5 %.
- Los sujetos pasivos de este impuesto pagarán el valor correspondiente en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo. El impuesto será pagado dentro de los 30 días posteriores a la diligencia de reconocimiento de firmas.
- El pago de este impuesto será requisito previo para la obtención de la matrícula vehicular por parte de la entidad competente de tránsito.
Sociedades deportivas anónimas
- Existirá la figura de compañía anónima como una persona jurídica cuyo capital estará dividido en acciones negociables, que está formada por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. La compañía anónima se podrá constituir a través de contrato o mediante acto unilateral.
- Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas. Se incluye a la sociedad anónima deportiva, que además de sujetarse a esta ley se sujetará a lo dispuesto por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación (...).
- Las organizaciones que contemple esta ley son entidades de derecho privado sin fines de lucro, a excepción de las sociedades anónimas deportivas, que además de ser entidades de derecho privado podrán perseguir los fines que se establezcan en sus estatutos y en la Ley de Compañías.
- Las organizaciones deportivas tienen como objetivo la finalidad social y pública, y como propósito la plena consecución de los objetivos que la ey contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el ministerio sectorial. Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de los miembros de las organizaciones deportivas será libre y voluntaria, cumpliendo con las normas que para el efecto determine el reglamento general de la ley. Para el caso de las sociedades anónimas deportivas se deberá observar lo dispuesto en sus estatutos y en la Ley de Compañías. En ningún caso estas estructuras servirán para facilitar el lavado de activos.
- Con la finalidad de evitar cualquier tipo de mecanismo de lavado de activos, los clubes deportivos o equipos que participen en deportes profesionales podrán adoptar la forma jurídica de sociedades anónimas deportivas, que se sujetará al régimen general de las sociedades mercantiles, con las particularidades de la presente ley y su reglamento general.
- Se prohíbe la participación societaria, accionaria o de administración de una persona natural o jurídica en más de una sociedad anónima deportiva dentro de un mismo deporte, directamente o indirectamente, o a través de un tercero. Una sociedad anónima deportiva podrá ser titular federativo de más de un club, siempre que estos no militen simultáneamente en el mismo deporte, categoría y serie.
- Las sociedades anónimas deportivas se constituirán conforme la Ley de Compañías y estarán sujetas a todos los procesos de control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura S. A. D.
- Se indica, asimismo, que en las federaciones deportivas donde haya competición oficial de deportes colectivos profesionales “existirá una liga profesional por deporte, que será la encargada de la organización y competiciones de los equipos que participen en la categoría profesional de su respectiva disciplina... La liga profesional contará con personería jurídica propia, autonomía técnica, administrativa y financiera, respetando las normas jurídicas del Ecuador y la reglamentación internacional de su deporte que le fuere aplicable; y se constituirá con al menos cinco sociedades anónimas deportivas”.
Fortalecimiento de la UAFE
- La Junta de Política y Regulación Financiera ejerce la rectoría en materia de prevención del delito de lavado de activos y de la financiación de otros delitos, conforme la competencia establecida en la Constitución y la ley de emitir las políticas públicas, la regulación y supervisión crediticia, financiera, de seguros, cambiaria, valores y servicios de salud prepagada, para la prevención del delito de lavado de activos y la financiación de otros delitos.
- La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es su director/a general, quien es designado por el presidente de la República.
- La UAFE podrá determinar las tarifas a cobrarse por concepto de multas por no cumplimento de las obligaciones de los sujetos obligados, cuya cuantía será establecida y revisada anualmente, mediante dictamen previo y favorable del ente rector de las finanzas públicas.
- La Unidad de Análisis Financiero (UAFE) tendrá jurisdicción coactiva exclusivamente para este fin.
- La UAFE podrá solicitar a la autoridad judicial competente, conforme a normativa vigente, como medida cautelar el congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas y proveer a la Fiscalía General del Estado, a la Procuraduría General del Estado o a quien haga sus veces la información pertinente sobre posibles casos de extinción de dominio, dentro del marco de la lucha integral contra el delito de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. (I)
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