Menos de 20 días quedan para que Daniel Noboa analice las vías que le permitan participar de la campaña política en la búsqueda de la elección presidencial

Menos de 20 días quedan para que Daniel Noboa analice las vías que le permitan participar de la campaña política en la búsqueda de la elección presidencial

Faltan menos de 20 días para que se inicie la campaña electoral de los comicios generales de 2025 y aún no hay claridad de cuáles serán las alternativas a las que se acogerá el candidato y presidente de la República, Daniel Noboa, para promocionarse.

Desde el 5 de enero y hasta el 6 de febrero correrán 32 días en los que más de 4.500 candidatos podrán hacer proselitismo político en el contexto de las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, asambleístas y parlamentarios andinos para el periodo 2025-2029, convocadas para el 9 de febrero.

El mandatario Daniel Noboa Azín es candidato para esa misma dignidad por su movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), pero los mecanismos legales para su participación en la campaña electoral están en análisis por la existencia de disposiciones legales que limitan las actuaciones de los funcionarios gubernamentales en estos periodos.

La disyuntiva se origina en los efectos de la disolución de la Asamblea Nacional o ‘muerte cruzada’ decretada en mayo de 2023 por el expresidente de la República Guillermo Lasso Mendoza.

Uno de esos efectos fue la convocatoria a elecciones nacionales anticipadas para elegir a las autoridades que completen el periodo en funciones que, en este caso, dejó Lasso.

A propósito de esta figura, creada en la Constitución de 2008, la Corte Constitucional (CC) en el 2010 emitió un dictamen interpretativo relacionado con la reelección inmediata.

Se determinó que las autoridades que sean electas en estos comicios extraordinarios completarán el resto del periodo constitucional, “sin que pueda entenderse que se trata de un nuevo periodo regular imputable para el caso de la reelección”.

Es decir, ante una posible destitución de un presidente o la disolución de la Asamblea Nacional, quienes sean elegidos para completar el resto de los respectivos periodos, no es un nuevo periodo computable para el caso de una eventual reelección.

Pero este dictamen se confronta con el artículo 93 del Código de la Democracia, que fue reformado en el 2020 y que en su segundo inciso establece que “los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral”.

La inquietud se origina porque, según la interpretación constitucional, la candidatura de Daniel Noboa no sería una reelección inmediata, ya que su actual mandato es para completar el que dejó Lasso.

Antes de esta reforma, la solicitud de licencia era optativa y decía: “(...) los dignatarios que opten por la reelección inmediata podrán hacer uso de licencia sin remuneración desde la inscripción de sus candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones”.

En todo caso, el ministro de Gobierno, José de la Gasca, no ha desestimado -en declaraciones de prensa- la posibilidad de que Noboa se ampare en el dictamen interpretativo para no hacer uso de la licencia sin sueldo durante este periodo electoral, ya que esta sería su primera candidatura a la Presidencia de la República, no una reelección.

No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Función Legislativa, Noboa tendría que solicitar a la Asamblea Nacional licencia para ausentarse temporalmente. Esta licencia podrá pedirse “por un periodo máximo de un mes. La Asamblea Nacional evaluará la solicitud y podrá aceptarla o negarla con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes”, expresa la norma en su artículo 42.

Esto, de acuerdo con el artículo 146 de la Constitución, en el que se menciona que “en caso de ausencia temporal en la Presidencia de la República, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia. Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses, o la licencia concedida por la Asamblea Nacional”.

El constitucionalista Ismael Quintana cree que es viable aplicar esta postura de que Noboa no solicite licencia, pues no postula a una reelección, ya que en la práctica esta sería la primera participación de Noboa como candidato a la Presidencia.

Lo difícil será -advierte Quintana- separar la condición de presidente del candidato, porque “gobernar un país es a tiempo completo”.

Adoptar este dictamen dependerá también de lo que pase con la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, que espera el resultado de una acción de protección para echar abajo un sumario administrativo con el que el Ministerio del Trabajo la suspendió de sus funciones por 150 días sin remuneración.

Esto ocurre en medio de la mala relación que mantiene con el presidente Noboa, quien la envió como embajadora por la paz para el conflicto bélico entre Israel y Palestina.

QUITO (09-12-2024).- En el Complejo Judicial Norte  se realizó la audiencia de acción de protección pedida por la vicepresidenta  Verónica Abad  por la remoción de su cargo. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

Aunque ahora la dejó sin funciones por esta sanción administrativa que se basa en que Abad había incurrido en una falta muy grave por ausentarse más de tres días de su cargo.

La acusan de que no se trasladó a Ankara (Turquía) a seguir sus funciones de embajadora antes del 1 de septiembre, sino que lo hizo el 9 de ese mes.

La situación de Abad podría definirse este lunes, 16 de diciembre, si es que la jueza Nubia Vera Cedeño, que sustancia el recurso jurisdiccional, anuncia su decisión ese mismo día o, al contrario, convoca a una nueva fecha para dar su veredicto.

Si le niegan el recurso a Abad, ella podrá apelar ante la Corte Provincial de Justicia para que un tribunal resuelva su pedido.

Con ello, Noboa podría solicitar la licencia y que lo reemplace la vicepresidenta de la República encargada, Sariha Moya, actual secretaria nacional de Planificación.

Ismael Quintana considera que el régimen está esperando la decisión de la jueza Vera, porque en el escenario “más complicado”, sería que se acepte la acción de protección y Abad se reintegre a sus funciones.

Ese “no sería el escenario más adecuado para el presidente, pero la alternativa podría ser manejar la postura de la no necesidad de solicitar licencia sin sueldo”, opinó.

También tendría que analizar si efectivamente pide licencia “para evitarse denuncias en el Tribunal Contencioso Electoral” por una posible infracción electoral.

No obstante, no pedir licencia sería el “camino que tiene Daniel Noboa para evitar que Verónica Abad llegue a la Presidencia”, añadió el académico.

Otra opción es que no haga campaña política, o si la hace, encargar la administración gubernamental a Sariha Moya.

QUITO (21-02-2024).- Sariha Moya, ministra de la Secretaría Nacional de Planificación. Carlos Granja Medranda / EL UNIVERSO Foto: Carlos Granja Medranda

A criterio del docente y analista electoral Esteban Ron, el primer mandatario tiene “cartas” que están jugando a su favor para ir capitalizando apoyo político.

Refirió las reformas constitucionales para permitir la instalación de bases militares extranjeras para apoyar el combate al crimen organizado y la eliminación de la asignación de recursos públicos a los partidos y movimientos políticos para financiar sus campañas electorales y actividades de formación.

Pero la situación de Verónica Abad y esta acción de protección podrían incidir en sus decisiones. Incluso, si el mandatario se adhiere al dictamen constitucional podrían surgir denuncias por infracciones electorales “que se estarían guardando para presentarlas en el TCE”, mencionó Ron, a quien además le llama la atención el “silencio” de la militancia del movimiento correísta de la Revolución Ciudadana (RC). (I)