No se podrá subir el arriendo mientras dure emergencia eléctrica: te explicamos la nueva ley de alivio financiero
Mientras esté vigente la emergencia eléctrica en Ecuador no se podrá subir el arriendo. Así se suspende la aplicación de cláusulas de incremento automático en la renovación de contratos de arrendamiento.
Esto suspensión se aplicará para los contratos entre privados y entre privados con el Estado, y también en la firma de nuevos contratos de arrendamiento sobre el mismo bien.
Este es uno de los beneficios de la Ley Orgánica para el Alivio FInanciero y el Fortalecimiento Económico de las Generaciones que entró en vigencia en Ecuador.
Pago de seguro de desempleo
Los trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que hayan sido despedidos en noviembre o en diciembre, enero o febrero próximo podrán acceder al seguro de desempleo al décimo día de quedarse sin trabajo.
Los requisitos son:
- Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cuales al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia.
- Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a diez.
- Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 10 de encontrarse desempleado, y hasta en un plazo máximo de 90 días posteriores al plazo establecido en este numeral.
- No ser jubilado.
- Debe verificarse previamente el aviso de salida registrado por el empleador en el IESS.
Los pagos correspondientes al seguro de desempleo se efectuarán automáticamente y sin más trámites, de forma mensual, en un tiempo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud.
Facilidades de pago con IESS-Biess
- El incumplimiento de las obligaciones por concepto de aportes de los meses de noviembre y diciembre de 2024 no generará responsabilidad patronal con el Instituto Ecutoriano de Seguridad Social (IESS), siempre que sean canceladas hasta en 90 días de estar en mora y que se solicite por parte del empleador.
- Los trabajadores cuyos empleadores se hayan acogido al alivio seguirán contando con la prestación de los servicios sociales de salud del IESS y de los servicios del Biess.
- El Biess refinanciará o reestructurará, por una ocasión adicional, a las operaciones de crédito hipotecario reestructuradas o refinanciadas que se encontraban vigentes hasta el 30 de septiembre de 2024, al otorgar un periodo de gracia de hasta 90 días plazo. Los intereses ordinarios del periodo de gracia se distribuirán entre las cuotas pendientes de pago de la tabla de amortización. No se cobrará interés moratorio de ese periodo ni gastos de cobranza, costos legales ni tarifas.
- El IESS y el Biess no comenzarán procedimientos coactivos a partir de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el 28 de febrero de 2025, en virtud de la crisis energética existente en el territorio nacional.
Facturas de internet
- Los prestadores de servicio de acceso a internet y de servicio móvil avanzado deberán implementar medidas de remediación a sus usuarios, así como facilidades de pago en las planillas de facturación, mientras dure la emergencia a causa de la situación actual eléctrica producto del estiaje.
Alivio de banca pública y privada
- Las entidades del sector financiero público y privado podrán establecer programas de diferimiento extraordinario y temporal de las obligaciones financieras. La instrumentación del programa de diferimiento no causará intereses moratorios, gastos, recargos ni multas. Estos programas serán regulados por la Junta de Política y Regulación Financiera.
- La banca pública y privada aplicará alternativas de alivio financiero en favor de sus deudores, para ello se establece un término de quince días desde la publicación de esta ley.
- Las entidades de servicio auxiliares del Sistema Financiero Nacional especializadas en cobranzas de propiedad mayoritariamente pública, encargadas de la recuperación de cartera de la banca cerrada, condonarán las deudas existentes en sus registros con un valor de capital inicial de $ 10.000 e inferior de deudores no vinculados.
- En el caso de las deudas de capital inicial superior a $ 10.000 que asciendan a deudas de un capital inicial de hasta $50.000, se condonarán sus intereses e intereses de mora, y se extenderá el plazo para el pago de las obligaciones que por efecto de esta ley resulten reestructuradas.
Alivio a impuesto rodaje y Agencia de Tránsito
- Se remitirá el 100 % de los intereses, multas, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración y recaudación correspondan a los GAD, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, inclusive respecto del impuesto al rodaje, siempre que los contribuyentes realicen el pago total o parcial de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
- Se condonará el 100 % de los intereses, multas por incumplimiento de pago en la fecha debida, recargos, costas y todos los accesorios derivados de los tributos cuya administración corresponda a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y al Servicio Público para Accidentes de Tránsito (SPPAT), siempre que los contribuyentes realicen el pago de al menos el 30 % de dichas obligaciones hasta el 30 de junio de 2025.
- No será requisito para la obtención y renovación de licencias y matrículas el pago de los intereses moratorios, multas por incumplimiento en las fechas de pago debidas, recargos o la firma de un convenio de pago, hasta el 30 de junio de 2025. Esta disposición no exime a los contribuyentes de sus obligaciones pendientes por multas y recargos.
Alivio de crédito educativo
- Se dispone la remisión del 100 % del interés y recargos generados por las obligaciones de crédito educativo que hayan vencido o por convenios de pago, la condonación incluye interés por mora, multas y gastos administrativos que se hallen pendientes de pago.
- En los programas de becas y ayudas económicas en los que se ha terminado de forma anticipada la relación contractual, procederá la remisión del 100 % de los intereses que se hubieren generado hasta la vigencia de la presente ley.
- Se dispone la condonación del 100 % de las deudas de los créditos educativos para personas con discapacidad y personas con enfermedades catastróficas, huérfanas y raras, generados por las obligaciones de crédito educativo en estado activo, vencido, en convenio de pago o que se encuentren en proceso coactivo.
Alivios a empresas
- Los empleadores que no hayan desvinculado de su nómina a sus trabajadores durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, y que los mantengan en las mismas o mejores condiciones de su vinculación laboral inicial, tendrán un crédito tributario para el ejercicio fiscal del año 2024 que solo podrá compensarse con el impuesto a la renta de ese periodo, equivalente al porcentaje del valor del aporte patronal a la seguridad social respecto de las remuneraciones de dicho trimestre, de acuerdo a la siguiente tabla:
Instituciones | Beneficio |
---|---|
Grandes empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 | 5 % |
Grandes empresas con ingresos brutos similares | 10 % |
Grandes empresas con ingresos brutos inferiores | 15 % |
Medianas empresas con ingresos brutos superiores en 2023 a 2022 | 20 % |
Medianas empresas con ingresos brutos similares | 25 % |
Medianas empresas con ingresos brutos inferiores | 30 % |
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos superiores en 2023 a<br/> 2022 | 30 % |
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos similares | 35 % |
Pequeñas y microempresas con ingresos brutos inferiores | 40 % |
Bancos grandes no se acogen a la medida | 0 % |
Bancos medianos con ingresos brutos superiores entre octubre 2023 y octubre 2024 | 5 % |
Bancos medianos con ingresos brutos inferiores entre octubre 2023 y octubre de 2024 | 10 % |
Bancos pequeños con ingresos brutos superiores entre octubre 2023 y octubre 2024 | 15 % |
Bancos pequeños con ingresos brutos inferiores entre octubre 2023 y octubre 2024 | 20 % |
Todas las demás instituciones del sistema financiero y del sector financiero popular y solidario | 25 % |
- El Servicio de Rentas Internas (SRI) podrá aceptar un plan excepcional de pagos de hasta doce meses de obligaciones fiscales que se encuentren en mora al 31 de octubre de 2024, respecto de impuestos retenidos o percibidos. El SRI emitirá una normativa secundaria para su aplicación.
- El director general del SRI, en la administración tributaria central y de modo facultativo; prefectos provinciales y alcaldes, en la administración tributaria seccional, y las máximas autoridades de la administración tributaria de excepción declararán extintas las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás instrumentos de deudas firmes. En dichas obligaciones estarán incluidos el tributo, los intereses y las multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario básico unificado del trabajador en general.
- Se condona la obligación tributaria correspondiente al impuesto a la renta de los ejercicios 2022 y 2023, a cargo de los contribuyentes sujetos al régimen Rimpe (negocio popular). Esta condonación aplicará indistintamente de si dichos contribuyentes han presentado o no la declaración correspondiente.
- Los ministerios de Economía, de Agricultura y Ganadería, y de Producción crearán instrumentos que permitan canalizar en coordinación y a través de la banca pública productos financieros que les ayuden superar la crisis energética, reactivar sus actividades productivas y garantizar la estabilidad económica en el mediano y largo plazo. (I)
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