¿Qué es la visa 9 VI indefinida de amparo que Cancillería de Ecuador revocó a Alondra Santiago?
“Lo que antes fue una noticia falsa, hoy se hizo realidad. Me llegó notificación de “revocatoria de visa” por parte de Cancillería”. Con este mensaje la periodista y actriz cubana Alondra Santiago compartió información sobre la resolución de la Cancillería de revocarle su visa.
El documento que Santiago tiene en el país es la visa 9 VI indefinida de amparo, el cual facilita el ingreso y permite la permanencia en el Ecuador por matrimonio, parentesco o reunificación familiar con un o una ecuatoriano/a.
Lo que se sabe de la resolución que retira la visa a Alondra Santiago
En la resolución, suscrita por el viceministro de Movilidad Humana, Alejandro Dávalos Dávalos, revoca el acto administrativo mediante el cual se otorgó la visa indefinida para la comunicadora cubana que llegó a Ecuador hace 19 años.
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El documento recalca que la periodista cubana “ha cometido actos que atentan contra la seguridad pública y la estructura del Estado”.
¿Cuáles son los requisitos de la visa 9 VI indefinida de amparo?
1. En el caso de hijos extranjeros que se amparan en padres ecuatorianos son los siguientes:
- Llenado de formulario de solicitud de visa en línea y adjuntar fotografía digital tamaño pasaporte a color con fondo blanco en el sistema de Consulado Virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Hoja de identificación del pasaporte con validez mínima de seis meses.
- Hoja del pasaporte que justifique su permanencia regular vigente en el país al ingreso del trámite.
- Certificado de antecedentes judiciales, emitido por el país de origen del extranjero o en el país donde ha residido los últimos cinco años apostillado (s) o legalizado (s) en el consulado correspondiente del país que lo otorga, con vigencia de hasta 180 días a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por las autoridades de Migración del Ecuador, con una vigencia de hasta 30 días, a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de ser refugiado, documento carné de refugiado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de esta forma se justificará su permanencia regular en el país.
- Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del amparante.
- Partida de nacimiento del hijo/a extranjero/a apostillada (s) o legalizada (s) en el Consulado del Ecuador en el país que lo otorga.
2. En el caso de padres extranjeros que se amparan en hijo ecuatoriano:
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- Llenado de formulario de solicitud de visa en línea y adjuntar fotografía digital tamaño pasaporte a color con fondo blanco en el sistema de Consulado Virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Hoja de identificación del pasaporte con validez mínima de seis meses.
- Hoja del pasaporte que justifique su permanencia regular vigente en el país al ingreso del trámite.
- Certificado original de antecedentes judiciales, emitido por el país de origen del extranjero o en el país donde ha residido los últimos cinco años apostillado (s) o legalizado (s) en el consulado correspondiente del país que lo otorga, con vigencia de hasta 180 días a la fecha de presentación de la solicitud.
- Documento del Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por las autoridades de Migración del Ecuador, con una vigencia de hasta 30 días, a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de ser refugiado, documento del carné de refugiado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de esta forma se justificará su permanencia regular en el país.
- Cédula y papeleta de votación (de ser el caso), del hijo que sustenta el amparo.
- Partida íntegra de nacimiento o inscripción de nacimiento, la que deberá ser legalizada por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación.
- Cuando el amparado sea padre soltero, divorciado o cuando no tiene la custodia del menor de edad amparante, deberá presentar documento de la consignación voluntaria de la pensión alimenticia a favor del mismo, realizada ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia o copia certificada de la sentencia que regule la pensión del menor de edad amparante.
3. Referente a padres o hermanos que se amparan en ecuatoriano por naturalización:
- Llenado de formulario de solicitud de visa en línea y adjuntar fotografía digital tamaño pasaporte a color con fondo blanco en el sistema de Consulado Virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Hoja de identificación del pasaporte con validez mínima de seis meses.
- Hoja del pasaporte que justifique su permanencia regular vigente en el país al ingreso del trámite.
- Certificado original de antecedentes judiciales, emitido por el país de origen del extranjero o en el país donde ha residido los últimos cinco años apostillado(s) o legalizado(s) en el consulado correspondiente del país que lo otorga, con vigencia de hasta 180 días a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de Movimiento Migratorio expedido por las autoridades de Migración del Ecuador, con una vigencia de hasta 30 días, a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de ser refugiado deberá presentar documento del carné de refugiado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de esta forma se justificará su permanencia regular en el país.
- Cédula y papeleta de votación, de la persona que sustenta el amparo.
- Carta de naturalización legalizada por la Dirección General del Registro Civil.
- Documento que justifique el parentesco, apostillado (s) o legalizado (s) en el Consulado del Ecuador en el país que lo otorga.
- Declaración juramentada ante notario señalando que el amparante cubrirá los costos médicos y de manutención del amparado.
- Última declaración del impuesto a la renta, con el que se pueda demostrar que el amparante posee ingresos económicos mensuales superiores a $ 1.000.
4. Otros casos en los que exista parentesco de segundo grado de consanguinidad y/o segundo grado de afinidad:
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- Llenado de formulario de solicitud de visa en línea y adjuntar fotografía digital tamaño pasaporte a color con fondo blanco en el sistema de Consulado Virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Hoja de identificación del pasaporte con validez mínima de seis meses.
- Hoja del pasaporte que justifique su permanencia regular vigente en el país al ingreso del trámite.
- Certificado original de antecedentes judiciales, emitido por el país de origen del extranjero o en el país donde ha residido los últimos cinco años apostillado (s) o legalizado(s) en el consulado correspondiente del país que lo otorga, con vigencia de hasta 180 días a la fecha de presentación de la solicitud.
- Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por las autoridades de Migración del Ecuador, con una vigencia de hasta 30 días, a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de ser refugiado deberá presentar documento del carné de refugiado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de esta forma se justificará su permanencia regular en el país. Documento que establezca el parentesco por consanguinidad o afinidad tales como partidas de nacimiento, actas o inscripciones de matrimonio, legalizadas o apostilladas.
- Cédula de ciudadanía o identidad según sea el caso.
- Declaración juramentada ante notario señalando que el amparante cubrirá los costos médicos y de manutención del amparado.
- Última declaración del impuesto a la renta, con el que se pueda demostrar que el amparante posee ingresos económicos mensuales superiores a $ 1.000.
5. Amparo por matrimonio, parentesco o reunificación familiar matrimonio ecuatoriano - extranjero:
- Llenado de formulario de solicitud de visa en línea y adjuntar fotografía digital tamaño pasaporte a color con fondo blanco en el sistema de Consulado Virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Hoja de identificación del pasaporte con validez mínima de seis meses.
- Hoja del pasaporte que justifique su permanencia regular vigente en el país al ingreso del trámite.
- Certificado original de antecedentes judiciales, emitido por el país de origen del extranjero o en el país donde ha residido los últimos cinco años apostillado (s) o legalizado (s) en el consulado correspondiente del país que lo otorga, con vigencia de hasta 180 días a la fecha de presentación de la solicitud .
- Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por las autoridades de Migración del Ecuador, con una vigencia de hasta 30 días, a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de ser refugiado deberá presentar el documento del carné de refugiado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de esta forma se justificará su permanencia regular en el país.
- Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del amparante.
- Documento de la partida íntegra del matrimonio celebrado en Ecuador, la que deberá ser legalizada por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Si el matrimonio se celebró en el extranjero, original de la inscripción del matrimonio en el Ecuador, legalizada por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
- Si se tratare de cónyuge naturalizado, deberá presentar el documento de la carta de naturalización legalizada por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
6. Unión de hecho entre persona ecuatoriana y persona extranjera:
- Llenado de formulario de solicitud de visa en línea y adjuntar fotografía digital tamaño pasaporte a color con fondo blanco en el sistema de Consulado Virtual del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Hoja de identificación del pasaporte con validez mínima de seis meses.
- Hoja del pasaporte que justifique su permanencia regular vigente en el país al ingreso del trámite.
- Certificado original de antecedentes judiciales, emitido por el país de origen del extranjero o en el país donde ha residido los últimos cinco años apostillado (s) o legalizado (s) en el consulado correspondiente del país que lo otorga, con vigencia de hasta 180 días a la fecha de presentación de la solicitud .
- Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por las autoridades de Migración del Ecuador, con una vigencia de hasta 30 días, a la fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de ser refugiado, deberá presentar documento del carné de refugiado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de esta forma se justificará su permanencia regular en el país.
- Cédula de ciudadanía y papeleta de votación del amparante.
- Acta de unión de hecho ante notario público o ante un juez, la que deberá contar con declaración testimonial.
- Certificado original de soltería del ciudadano extranjero emitido por la entidad competente del país de origen, legalizado o apostillado.
Esta información fue publicada por la Universidad Técnica Particular de Loja, además de otros documentos de visas.
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