Veto al 80% de la Ley de Violencia Digital
Casi la totalidad del proyecto de Ley contra la Violencia Digital tuvo objeciones del Ejecutivo. Es el cuarto cuerpo legal de los que aprobó a última hora la anterior Asamblea que recibió un veto parcial; otros dos fueron vetados en su totalidad en el último mes.
De los 21 artículos y seis disposiciones que contenía el texto aprobado por el Pleno el 10 de mayo pasado, el presidente Guillermo Lasso formuló 19 objeciones, que equivalen al 80% del cuerpo legal.
Para el constitucionalista André Benavides, es un “veto adecuado”, ya que asegura que “la Asamblea cometió varios yerros técnicos y jurídicos al momento de aprobar esta normativa”.
“Era una normativa altamente punitiva, que no garantizaba la proporcionalidad entre infracciones y sanciones, incluso existían conductas que ya estaban reguladas en otros cuerpos normativos, en lo que tiene que ver, por ejemplo, en materia de violencia de género, sancionadas en una ley correspondiente”, dijo.
Dentro de las objeciones enviadas por el Ejecutivo consta un artículo que generó polémica sobre la revelación de información personal (art. 11), que según gremios pudo dar lugar a una forma velada de censura al trabajo periodístico. En un texto alternativo, el Mandatario propone que no se sancione la revelación de comunicaciones siempre que sean de interés público.
El presidente de la Federación Nacional de Periodistas (Fenape), Danilo Villarroel, asegura que el veto “es altamente positivo para la libertad de expresión y trabajo investigativo de la prensa”.
Lasso formuló, asimismo, su objeción a la disposición reformatoria única, donde la Asamblea Nacional tipificó la violencia mediática.
“La definición de violencia mediática es inapropiada para ser incluida en dicha ley. Es cierto que debemos replantearnos estereotipos nocivos que aún se practican, pero la vía idónea no es mediante reformas legales que pueden inclusive usarse para reprimir el ejercicio de la libertad de expresión”, dice el documento del Ejecutivo.
El presidente Lasso objetó también el artículo que corresponde al nuevo delito de hostigamiento; ya que la redacción del mismo podría aplicarse, por ejemplo, a periodistas que buscan cercanía o contacto con una persona investigada por un delito de corrupción, con el propósito de obtener información.
Al referirse al artículo 1 que trata sobre la pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes, el veto menciona que se incluye el verbo “posea”, pero que el artículo explica que el delito se comete incluso si no se conoce el origen del material pornográfico.
Respecto a la creación de nuevos tipos penales contra la mujer: violencia económica, violencia simbólica, violencia política, violencia mediática y violencia gineco-obstétrica; el Ejecutivo considera que estos cinco tipos de violencia ya están incluidos en la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, que se aprobó en 2018; de allí que elimina esos cinco nuevos tipos penales y plantea agregar esos tipos de violencia como agravantes en una infracción penal.
El veto presidencial indica que endurecer las penas no reduce el cometimiento de los delitos, por lo que recomienda guardar las condenas según lo establece el COIP cuando se trata de acoso sexual, ‘sexting’, ‘sextortion’ y ‘revenge porn’.
El experto en legislación digital Daniel Álvarez dice que “finalmente, esta ley lo que hace es reforzar esta serie de protecciones alrededor de nuestra vida digital”, y que Ecuador “va muy a la par de lo que es una tendencia mundial: empezar a regular lo que se llaman derechos digitales”.
Gabriela Rosas, docente universitaria y exasesora legislativa, dice que este proyecto de ley es fundamental para que Ecuador pueda formar parte del convenio de Budapest, que regula los delitos informáticos.
La Ley de la Violencia Digital fue uno de los ocho proyectos que aprobó la Asamblea anterior en sus últimas tres semanas de gestión.
De esas, las reformas a la Ley de Seguridad Social sobre la conformación del Directorio del IESS y la Ley de Régimen Tributario Interno -con la que se pretendía asignaciones directas a los municipios-, fueron vetadas en su totalidad por el Ejecutivo, lo que significa que no podrán ser tratadas sino al cabo de un año.
Las reformas a la Ley de Tránsito recibieron objeciones de constitucionalidad por parte de Lasso a cuatro artículos, uno de ellos relacionado con plataformas tecnológicas.
La Ley Orgánica de Prevención y Combate al Comercio Ilícito y la Ley de Economía Circular Inclusiva también recibieron un veto parcial.
Mientras tanto, la Asamblea Nacional aún no inicia el tratamiento del proyecto de Ley de Libertad de Expresión que fue remitido por Lasso el 25 de mayo pasado, un día después de asumir el poder. El documento sigue en análisis de la Unidad Técnica Legislativa.
En la propuesta se plantea derogar el artículo 182 del Código Orgánico Penal, que sanciona la calumnia con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Además, se pide derogar el numeral 1 del artículo 396, que establece como una contravención de cuarta clase las expresiones en descrédito.
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