La Asamblea Nacional aprueba una ley reformatoria con el objetivo de asegurar el empleo para jóvenes y adultos mayores

La Asamblea Nacional aprueba una ley reformatoria con el objetivo de asegurar el empleo para jóvenes y adultos mayores

Con 92 votos a favor, la Asamblea Nacional aprobó este 18 de febrero la Ley Orgánica Reformatoria a varias leyes respeto de la discriminación por edad en el sistema laboral. Esta nueva ley cambia varios artículos de tres leyes orgánicas y del Código del Trabajo.

El proyecto de ley fue presentado por la Comisión del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social, el 21 de octubre de 2022. Esta Comisión está presidida por Johnny Terán, su vicepresidenta es Marcela Holguín. El resto de sus integrantes son: Mercedes Abad, Francisco Cevallos, Jaime Guevara, Fernanda Méndez, Johanna Ortiz, María Teresa Pasquel y John Polanco.

La nueva ley reforma:

  • El Código del Trabajo.
  • La Ley Orgánica del Servicio Público.
  • La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  • La Ley Orgánica de Educación Superior.

Según consta en el texto aprobado en el pleno de la Asamblea, estas reformas buscan garantizar que las personas adultas mayores y los jóvenes puedan insertarse en el mercado laboral en condiciones dignas, sin que la edad sea un factor determinante para el acceso al empleo, el mejoramiento de las condiciones del trabajo o la permanencia en él.

Las disposiciones inmediatas de la ley apuntan a la creación de incentivos no monetarios para las empresas a que incluyan en su nómina a personas mayores de 40 años que no hayan tenido empleo en los últimos 6 meses previos a la contratación. Esta acción deberá realizarla el ente rector del trabajo en los 180 días posteriores a la publicación de ley

Por otra parte, se espera que las Instituciones de Educación Superior evalúen, en los próximos 90 días, en cuáles de sus actividades hay más incidencia de discriminación por motivos etarios.

Los informes que resulten de esas evaluaciones serán remitidos al ente rector del trabajo para que, en un plazo de 90 días proponga soluciones para eliminar la discriminación por causas etarias.

Además, la Defensoría del Pueblo implementará procesos de observancia, seguimiento y defensa de lo que contiene la ley; el ente rector del trabajo debe agregar en su página institucional un programa que prevenga la discriminación por edad en el ámbito laboral, así como, desarrollar guías técnicas y herramientas para asegurar que se cumpla esta ley.

Tras la aprobación de la ley, la presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz, dijo “esperemos que el Presidente de la República no vete este proyecto, ya que con ello no perjudica a la Asamblea, sino a los ecuatorianos; los mayores de 40 años siguen buscando trabajo para sostener a sus familias”.

Las reformas a los cuerpos legales antes detallados se realizan en artículos ya existentes que hacen explícito el derecho al trabajo sin discriminación etaria.

Código del Trabajo

En este cuerpo legal se modificaron los artículos 42, 44 y 46.

El artículo 42 aborda las obligaciones del empleador. A este artículo se añadió el 42.2 de las reglas para la capacitación de trabajadores en “temas o materias que mejoren el ambiente laboral, fortalecimiento de las aptitudes y actitudes, así como la erradicación y prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación por razones de edad, entre otros aspectos”.

El inicio y fin de estas capacitaciones, que deben durar un mínimo de 10 horas y ajustarse al reglamento que emita el ente rector de trabajo; serán notificadas al ente rector del trabajo que verificará su cumplimiento.

El numeral 42.3 también fue añadido, ahí se establece que una de las obligaciones para el empleador, que tiene un mínimo de 25 trabajadores, es el contratar a alguien mayor de 40 años en cuanto se publica la ley y para el siguiente año un 1% de su nómina debe tener más de 40 años. Cada año este porcentaje incrementará en un 1%, hasta el quinto año que se alcanza el 4%.

También se agregó el 42.4 en donde se habla de sanciones:

  • El empleador que incumpla con lo dispuesto en el artículo precedente será sancionado por el ente rector de trabajo conforme las disposiciones vigentes en el ordenamiento Jurídico.

Al artículo 44, que detalla las prohibiones del empleador, se agregran los literales n, ñ, o, p y q en los que se señala que no se pueden establecer restricciones de edad en los anuncios de empleo, salvo que lo requiera la necesidad del empleador. Tampoco se puede solicitar pólizas de seguros privados de salud, de vida o por enfermedades degenerativas y catastróficas como requisito de contratación.

Otra prohibición es que no se pueden establecer límites de edad para cualquier mejoramiento de la situación laboral. Así como es prohibido desvincular a trabajadores por su edad, ni acosarlos o violentarlos para que renuncien.

Finalmente, esta reforma agrega que queda prohibida la discriminación, el acoso o la violencia en los espacios de trabajo por razones de edad.

En el artículo 46 que aborda las prohibiciones del trabajador, se agregó que si un trabajador se siente discriminado al momento de ser contratado, puede solicitar una respuesta debidamente motivada al empleador y podrá emprender acciones legales para que se le garanticen sus derechos.

Ley Orgánica del Servicio Público

En esta ley se reformaron los artículos 23, 81 y el innumerado posterior al 24.

En el artículo 23 se abordan los derechos de las servidoras y los servidores públicos. La reforma consiste en sustituir el literal “s” y agregar los literales t, u, v y w, que, en resumen señalan que entre los derechos de los servidores públicos está que el empleador público no puede restrigir por motivos de edad los anuncios de empleo o para el desempeño de cargos de cualquier tipo.

El literal t estabelece que no hayan límites de edad para las capacitaciones en el servicio público; el u menciona que no debe haber discriminación, acoso o violencia en los espacios de trabajo por razones de edad.

El literal v agrega que se debe “recibir capacitación continua y permanente en temas o materias que mejoren el ambiente laboral y el fortalecimiento de las aptitudes y actitudes de los servidores públicos, así como la erradicación y prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación por razones de edad, entre otros aspectos”. Finalmente, el w que agrega a todos “los demás que establezca la Constitución y la ley”.

Por otra parte, el artículo innumerado, siguiente al artículo 24, habla de la definición de acoso laboral. En este se agrega que el empleador o servidor público que no cumpla con lo que se menciona en el artículo 23 será sancionado conforme las disposiciones vigentes en Ley y el reglamento.

El último artículo reformado de la Ley Orgánica del Servicio Público es el 81 que aborda la estabilidad de los y las servidores públicos. En este, la nueva ley agrega que la jubilación, por razones de edad en Instituciones del Sistema de Educación Superior, solo se dará de forma excepcional y estas entidades deben poner en marcha acciones afirmativas que permitan que los docentes de tercera edad puedan permanecer y ejercer sus actividades.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

En esta normativa se agregó el artículo 25.3 que habla de la preferencia a la mano de obra local del programa de empleo del ente rector de trabajo. Al respecto se estableció que “las entidades que conforman la administración pública e institucional para la construcción, mantenimiento de obras y prestación de servicios que contraten directamente o a través de proveedores, darán prioridad a la mano de obra local, calificada y registrada en el programa de empleo del ente rector de trabajo”.

Ley Orgánica de Educación Superior

En esta ley se modificaron los artículos 70, 150 y 183.

El artículo 70 habla del Régimen Laboral del Sistema de Educación Superior. La reforma establece que las Instituciones del Sistema de Educación Superior públicas y privadas no pueden jubilar, reducir carga horaria o cambiar las funciones de docentes por razones de edad. Los docentes que cumplan con los requisitos de ley para jubilarse pueden hacerlo de forma voluntaria y deben recibir todos los beneficios que establece la ley.

El artículo 150 establece los requisitos para ser profesor o profesora titular principal. Con la reforma se dispuso que las Instituciones de Educación Superior deben crear políticas de acción afirmativa para que los docentes adultos mayores edad puedan permanecer y ejercer la docencia. La carga horaria se dispondrá de acuerdo a la dsponibilidad y no se puede limitar la permanencia o acceso a cargos académicos por motivos de edad.

Finalmente, en el artículo 183, que aborda las funciones del órgano rector de la política pública de educación superior se agregó que se debe establecer incentivos no monetarios para que se incluyan programas de estudio referentes al sistema laboral que pongan énfasis en la no discriminación laboral, salarial e igualdad de trato.

Además de todas las reformas se emitieron disposiciones generales y transitorias que deben ser puestas en marcha una vez se publique la ley en el Registro Oficial.(I)