Por el No en la pregunta I: Carla Álvarez, investigadora, el empleo de armas de uso de las FF. AA. y Policía ya está resuelto en la vía jurídica del país
Carla Álvarez, docente investigadora del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), critica que el presidente Daniel Noboa utilice una consulta para popular para preguntar cuestiones, en relación a reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que podían haberse resuelto por medio del trámite ordinario en la Asamblea Nacional.
La analista señala que la pregunta I ya tiene un contexto legal que castiga a las personas que usan armas que son de empleo exclusivo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Además, precisa que esta pregunta, al igual que las demás de reformas al COIP, no resolverán el fondo del problema de inseguridad del país.
La cuarta pregunta de plebiscito se encuentra en el casillero I: “¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitido para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme al Anexo de la pregunta?
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El anexo dispone que, si la pregunta es aprobada, el presidente de la República en el plazo máximo de cinco días posteriores a la publicación de los resultados remitirá a la Asamblea Nacional un proyecto de ley reformatoria al COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en la pregunta I. La Asamblea, por su parte, tendrá 60 días para debatir y aprobar la norma.
¿Cuál es su apreciación general sobre la consulta popular?
Creo que hay muchas preguntas que podían haber sido resueltas por otros mecanismos que no sean consultar a la gente. Todas aquellas preguntas que mencionan al Código Orgánico Integral Penal debieron resolverse en la Asamblea Nacional, porque son reformas que corresponden a una reforma legal. Creo que la consulta es un trámite que, digamos de alguna manera, siendo democrático también es burocrático. Y no resuelve de manera expedita problemas o situaciones que pudieron haberse resuelto en una discusión, conversación y arreglo con la Asamblea.
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Lo que usted dice es una visión que comparten varios analistas. ¿Cómo entender que el presidente Daniel Noboa haya decidido incluir estas preguntas en la consulta?
Esa es una pregunta que deberíamos hacerle al presidente y al Gobierno. ¿Cuál es la racionalidad de esa acción? Porque desde el exterior es difícil dotarle de una racionalidad a una acción que, además, no es tan marcada en un plan o en una política, porque no conocemos cuál es ni la política ni el plan ni los lineamientos, claros. A los analistas nos antoja decir que esto es como una acción que es más bien proselitista, propagandística y que está más cercana a los fines electorales, que a conseguir objetivos de cambiar de modo profundo y estructural las condiciones de seguridad.
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¿La pregunta I está dentro el grupo de preguntas que debieron haberse tramitado por la vía ordinaria en la Asamblea?
La pregunta ya está resuelta en la vía jurídica del país. Hasta marzo de 2023 era prohibido tener armas en Ecuador, con una determinadas excepciones, nadie podía tener armas y eso estaba penado por la ley. Pero, el 1 de abril tuvimos el decreto 707 y mediante esto se habilita el porte de armas para la sociedad civil. Y este porte de armas se flexibiliza, por decirlo de alguna manera, para la población que cumpla determinados requisitos. En este decreto 707 ya se dice: “refórmese el artículo 15 por el siguiente: son armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas aquellas utilizada con el efecto de defender la soberanía nacional, mantener la integridad territorial y el orden constitucional, tales como pistolas superiores a los 9 milímetros...”, hay literales de la A a la I, señalando cuáles son las armas de uso privativo de las FF. AA. Entonces, si alguien ahora mismo sale con un fusil AR15 a la calle, que es un arma de tipo militar, y le ve la Policía lo van a detener y podría ser procesado, en el mejor de los casos, por cometer una negligencia o, en el peor de los casos, por tráfico de armas, porque nadie le autorizado tener ese tipo de arma.
En los considerandos de la pregunta se justifica que hay un vacío en el COIP, para precisar, de manera muy específica, esta necesidad de tipificar la tenencia de ese tipo de armas.
Pero es que hay el delito de tráfico de armas, por ejemplo. Y eso ya lo dice el COIP. ¿Qué más quiere que el diga ¿Qué más norma quiere? Puede haber un vacío, ligero, pero lo que se puede ver es que hay mecanismos para sancionar. Para hacer más mecanismos o endurecer los existentes no se necesitaba una consulta popular. No se necesitaba preguntarles a todos los ecuatorianos, se necesitaba simplemente incluir una reforma legal. ¿Qué es lo que pasa? Hay una gran publicidad que dice que el Gobierno está tratando de limitar el tráfico, el desvío de armas, que es la idea que queda en la sociedad, cuando esto ya ocurre. No es una idea nueva, no es un planteamiento novedoso. No va a cambiar las cosas. Tal vez nos debería preguntar: “¿usted cree que deberíamos sancionar con el máximo de la ley a los militares y policías que están permitiendo el desvío de armas oficiales para el crimen organizado?” Esa es una pregunta que podría ser más novedosa.
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Dentro de la pregunta I no se indica cuál es puntualmente la reforma que se plantea al COIP. ¿Esto podría dar cabida a que en el proyecto de ley que presente el Ejecutivo y en el debate en la Asamblea se pueda incluir otros temas que no se están topando ahora en la consulta?
Por supuesto. Además que en ninguna pregunta (sobre reformas al COIP) hay claridad sobre cuál va a ser el proceder. Entonces, entra un proyecto de ley que podría contener cualquier cosa y la Asamblea estaría obligada a aceptar (...). Esta es una reforma menor y convocar a todos los ecuatorianos para responder esa pregunta, yo lo encuentro como un sinsentido. (I)
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