Cartas al director / 11 de enero de 2022

Cartas al director / 11 de enero de 2022

Viva el omicrón

Señor Lasso: Usted debe empoderarse de su rol de Presidente y velar por todos los ecuatorianos y no solo de los grupo que le presionan para que no confine a la ciudadanía. Ya se conoce que la curva de contagios es alta y que se está desbordando.

Ud. solo debe mirar alrededor suyo y notará que sus colaboradores están contagiados y los medios de comunicación no dicen nada o muy poco. Creo que tenemos derecho a saber que el Ómicron ha vulnerado las seguridades del Gobierno. Todos y todas queremos que usted tenga éxito en este tema ya que es de beneficio para el país. Propongo confinar a la población para bajar los contagios del virus que ronda en todo el país.

Al señor alcalde Guarderas: Usted quiso ser Alcalde ahora que lo es, asuma que tiene una tarea difícil, debe contener el problema del Ómicron que se ha vuelto muy rebelde en Quito. Y, ya que en Ambato se está investigando el incidente de Ficoa para dar las reprimendas y correcciones necesarias; quisiera saber como quiteño si Usted ya esta tomado acciones para investigar lo que ocurrió en la Ave. De los Shyris en las fiestas de Quito.  

Enrique Cobo Bustamante

El derecho a la vida

La Constitución de la República, 2008, art. 45, dispone: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción”; art. 66: “Se reconoce y garantizará a las personas: (1) El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte”.El Código de la Niñez y Adolescencia, art. 2: “Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla los dieciocho años de edad…”; art. 20: “Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a la vida desde su concepción. …”.

El Código Civil, art. 61: “La ley protege la vida del que está por nacer. El juez … tomará … todas las providencias que le parezcan convenientes para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de alguna manera peligra”.

Esta normativa nacional concuerda con lo que disponen La Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 3), El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6/1) y La Convención sobre los Derechos del Niño (art. 6), sobre el derecho intrínseco a la vida. Por tanto, es incomprensible que se intente privarles de nacer a quienes están en el vientre materno y no pueden defenderse por sí mismos. Al respecto, es imperativo recordar la prevalencia de la Constitución y de los instrumentos multilaterales, cuyas disposiciones no pueden incumplirse con argumentos contrarios a la estructura jurídica interna y a la normativa internacional.  

Benjamín FranklinVillacís Schettini

Felicitaciones por el rediseño de el comercio

Tengo 37 años y vivo en la ciudad de Quito. Quiero hacerles llegar mi felicitación por el nuevo diseño de sus ejemplares impresos. Son más atractivos y de mejor compresión para el lector. 

Cristian Morales Valecia