Autoridades en funciones no podrán hacer propaganda o inducir al voto por sus candidatos, aunque estén fuera de su horario de trabajo
La campaña política de las elecciones generales del 2025 tendrá una nueva regla para evitar los excesos por parte de las autoridades en funciones a inducir al voto por alguna opción electoral.
La preparación de los comicios presidenciales, legislativos y de parlamentarios andinos del 9 de febrero de 2025 entró en una etapa preelectoral desde este sábado, con la selección de los primeros candidatos para las diferentes dignidades por parte de los afiliados y adherentes de 68 partidos y movimientos políticos nacionales y provinciales.
Hasta el 17 de agosto hay plazo para que las organizaciones hagan sus procesos de democracia interna y con ello empezó a propagarse las ofertas de campaña de los precandidatos.
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El Código de la Democracia integra varias disposiciones para regular la propaganda durante los 45 días de campaña electoral que incluye a los funcionarios del Estado. Aunque para este proceso habrá jurisprudencia adicional dispuesta por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Esta normativa tiene origen en una sanción que recibió el alcalde de Quito, Pabel Muñoz López, por su intervención en las elecciones presidenciales anticipadas del 2023 en la que promocionó con videos en redes sociales la candidatura de su coidearia del movimiento Revolución Ciudadana (RC), Luisa González Alcívar, que buscaba llegar a la Presidencia de la República.
El TCE sancionó al alcalde a pagar una multa de $ 9.000 y pedir disculpas públicas por haber infringido el numeral 3 del artículo 278 del Código de la Democracia, que prohíbe a los servidores en ejercicio de sus funciones a inducir el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o candidato.
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En el trámite de la denuncia, la defensa técnica de Muñoz alegó que goza de los derechos a la salud, descanso, ocio, libertad de expresión y no ser molestado a causa de sus opiniones, por lo que luego de cumplida su jornada laboral podía “hacer lo que le venga en gana”.
Sin embargo, el Tribunal aclaró que, luego de su horario de trabajo una autoridad no se despoja de esa calidad, y por tanto “están vedados o impedidos de hacer promoción electoral e inducir a los electores a respaldar determinadas preferencias”.
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Con ese pronunciamiento, aclararon la regla del numeral 3, en dos ámbitos: que el ejercicio del derecho a la libertad de opinión y expresión no constituye un derecho absoluto; y, al contrario, está limitado por los principios de igualdad y neutralidad en la promoción electoral, que garantizan condiciones de equidad.
Además, que una autoridad de elección popular está impedida por mandato legal para, en cualquier acto público inducir al voto por alguna opción electoral, aun cuando lo haga fuera de su horario habitual de trabajo.
Los jueces argumentaron que la condición de autoridad y la capacidad de difusión de un discurso y la cobertura mediática que tiene debido a su cargo hace que el ejercicio de estas prerrogativas genere desequilibrios y violaciones significativas.
La jurisprudencia del TCE es de obligatorio cumplimiento para el Consejo Nacional Electoral (CNE), que hasta el momento no ha sido conocida en su pleno.
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En todo caso, lo resuelto por los jueces tendrá efecto sobre aquellas personas que actualmente están en una función pública y aspiren a una candidatura para las presidenciales de febrero, como el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, y miembros de la Asamblea Nacional.
Desde el 13 de septiembre arrancará la inscripción de las precandidaturas propuestas por los partidos y movimientos y la ley electoral contiene dos disposiciones para quienes postulen a un cargo diferente y para aquellos que busquen la reelección inmediata al mismo cargo.
En un primer caso, quienes se postulen para un cargo diferente tendrán que renunciar antes de presentar la solicitud de inscripción. El CNE dispone, en un reglamento, que la renuncia deben presentarla hasta un día antes de postularse.
La otra regla establece que quienes vayan a la reelección inmediata al mismo cargo harán uso de licencia sin sueldo desde el inicio de la campaña que será del 5 de enero hasta el 6 de febrero del 2025.
Esta última disposición tendrá efecto sobre los asambleístas en funciones y el primer mandatario, Daniel Noboa, quien enfrenta una singular situación: tiene una mala relación con la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, a la que envió a Israel como embajadora desde diciembre pasado.
En los últimos meses, Noboa buscó alternativas jurídicas para no encargarle el poder en el caso que llegue a concretar su candidatura presidencial, aunque sin éxito.
En tanto, en el escenario que Noboa inscriba su candidatura ante el CNE y esté en firme, se convertirá en candidato y ejercerá la presidencia hasta que empiece la campaña. Será candidato-presidente y no podrá despojarse de su dignidad fuera del horario laboral o en fines de semana.
Lo mismo ocurriría con los asambleístas que fueron electos por primera vez en los comicios generales anticipados del 2023, en cuyo caso, si inscriben sus candidaturas también serán candidatos y asambleístas.
Solo estarán despojados de su calidad de asambleístas y presidente de la República, cuando gocen de su licencia sin sueldo mientras dure la campaña electoral y los reemplacen sus suplentes.
Daniel Noboa pidió a la Procuraduría General del Estado que aclare si debía acogerse a esa disposición para evitar que Verónica Abad lo supla como jefa de Estado.
Su argumento es que su elección fue fruto de la disolución de la Asamblea Nacional o muerte cruzada y no es contabilizada como una reelección. Pero, la Procuraduría se abstuvo de responder, porque ello implicaría interpretar la Constitución, ya que, en el 2010, la Corte Constitucional de transición, aclaró que, en caso de ausencia temporal del presidente, lo reemplazará quien ejerza la Vicepresidencia.
En todo caso, el movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), fundado por Noboa, hará sus elecciones primarias el 9 de agosto en Quito; y en el TCE está pendiente por resolver una denuncia por presunta infracción electoral interpuesta en contra de Abad, por un vocal de Participación Ciudadana, Juan Guarderas Cisneros.
Él la acusa de haber hecho campaña anticipada o precampaña cuando ella fue candidata a la Alcaldía de Cuenca en las seccionales de febrero del 2023.
La jueza a cargo de la causa, la vicepresidenta del Tribunal, Ivonne Coloma Peralta, convocó a audiencia pública para escuchar las pruebas de cargo y descargo de las partes para el 15 de agosto.
Esta sería una de las alternativas que le quedaría al Gobierno, pues de ser encontrada culpable de la infracción, Abad podría ser sancionada a pagar una multa, la destitución o suspensión de derechos de participación desde seis meses hasta dos años.
Contenidos en las redes
Pero, a esta regla se suma otra, contenida en un fallo que empezó a ser adaptado por el Consejo Nacional Electoral.
A raíz de una denuncia por infracción electoral que se dictó en contra del exvocal del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), Alembert Vera Rivera, el TCE ordenó el control de los contenidos en las redes sociales.
El TCE sancionó a Vera porque durante la campaña de las elecciones del 5 de febrero, en las que fueron electos los siete vocales del CPCCS, el movimiento de la Revolución Ciudadana promocionó su candidatura en redes sociales bajo el eslogan de la ‘liga azul’, pese a que la Constitución y la ley prohíben que sean promocionados por organizaciones políticas por la sensibilidad de las funciones que cumplen, en referencia a la designación de las principales autoridades de control del Estado.
El Tribunal dispuso al CNE que monitoree las campañas en redes sociales de los candidatos al CPCCS y en casos análogos (similares).
Los consejeros electorales conocieron esta jurisprudencia en una sesión del 30 de julio de 2024 y se acordó que las áreas jurídicas elaboren proyectos de reglamento y desarrollen un sistema de monitoreo de redes sociales.
La presidenta del organismo, Diana Atamaint, y el vicepresidente, Enrique Pita, aclararon que estos cambios legales y el seguimiento a los contenidos de los mensajes en la red no se ejecutará para los candidatos a presidente de la República, asambleístas y parlamentarios andinos de las votaciones del 2025; sino, para el 2027, en las próximas elecciones de los vocales del CPCCS.
Esto no impide que el Consejo mantenga el control de los gastos que hagan los partidos, movimientos y candidatos de la contratación de propaganda en herramientas de comunicación digitales y plataformas sociales, precisó el consejero José Cabrera.
Según Cabrera, lo que el CNE no puede hacer es regular la campaña en redes sociales y sus contenidos, pero sí están obligados a exigir los reportes de los gastos. (I)
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