Juez electoral dispuso la suspensión de los derechos políticos a Verónica Abad: ¿cuáles son?

La suspensión de sus derechos políticos por dos años, así como una multa de 30 salarios básicos ($ 14.100) y pedir una disculpa pública, son las sanciones que dipuso el juez electoral Guillermo Ortega en contra de la vicepresidenta Verónica Abad, que fue acusada de cometer violencia política de género por la actual canciller, Gabriela Sommerfeld.
El fallo, que se conoció la noche del 27 de febrero, es de primera instancia, así que puede ser apelado por la segunda mandataria ante el pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
En el artículo 61 de la Constitución de la República se detallan cuáles son los derechos políticos o de participación que, de quedar en firme la sanción electoral, podría perder Abad por dos años.
El mencionado apartado dice lo siguiente:
“Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos.
2. Participar en los asuntos de interés público.
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
4. Ser consultados.
5. Fiscalizar los actos del poder público.
6. Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
7. Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático, que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
8. Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten”.
En tanto que el artículo 62 agrega:
“Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones (...). El voto será obligatorio para las personas mayores de 18 años...”.
El artículo 64, en tanto, indica que “el goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes: interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta; y sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista”.
El caso de Abad se relaciona con las infracciones electorales que constan en el Código de la Democracia.
Abad tiene previsto acudir la mañana de este viernes, 28 de febrero, a la Asamblea Nacional para presentar documentación sobre su situación legal y dar declaraciones a la prensa. (I)
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