Por el Sí en la pregunta I: Gonzalo Muñoz, abogado, reflexiona que si se aprueba la tipificación de armas de uso de la fuerza pública, el proyecto de ley que llegue a la Asamblea debe ceñirse al tema

Por el Sí en la pregunta I: Gonzalo Muñoz, abogado, reflexiona que si se aprueba la tipificación de armas de uso de la fuerza pública, el proyecto de ley que llegue a la Asamblea debe ceñirse al tema

Con el argumento de llenar un vacío en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el Gobierno busca, a través de la consulta popular, tipificar el uso de armas que son de policías y militares.

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El abogado Gonzalo Muñoz, experto en temas constitucionales, sugiere votar Sí en esta pregunta. No obstante de aquello, reflexionó que el presidente Daniel Noboa no requería de un plebiscito para reformar el COIP.

La cuarta pregunta de plebiscito se encuentra en el casillero I: ”¿Está usted de acuerdo con que se tipifique el delito de tenencia o porte de armas, municiones o componentes que son de uso privativo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, sin afectar a las armas de fuego permitido para uso civil, reformando el Código Orgánico Integral Penal conforme al Anexo de la pregunta?

El anexo dispone que, si la pregunta es aprobada, el presidente de la República en el plazo máximo de cinco días posteriores a la publicación de los resultados remitirá a la Asamblea Nacional un proyecto de ley reformatoria al COIP que contenga las reformas para cumplir con lo establecido en la pregunta I. La Asamblea, por su parte, tendrá 60 días para debatir y aprobar la norma.

¿Cuál es su posición general sobre la consulta?

Creo que la consulta popular y el referéndum tiene dos visiones distintas. Yo si quisiera diferenciar las preguntas de consulta popular o plebiscitarias de las preguntas de referéndum, las que reforman la Constitución. Recordemos que el Presidente de la República, en primer lugar, envió estas preguntas de consulta, las que no reforman la Constitución, y fueron bastante criticados precisamente por ser preguntas bastante banales. Las de referéndum, que las envió posteriormente, pienso yo que son muy importantes para el país. Muchas veces, los ecuatorianos al momento de votar por una consulta popular no analizamos las preguntas y eso está bastante mal, sino que se convierte siempre en una medición respecto de la gestión de un presidente de la República.

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¿Cómo ve la pregunta I, que tiene la intención de tipificar la tenencia de armas de uso privatizo de la fuerza pública? En los anexos de la pregunta se indica que hay un vacío legal en el COIP

Lo que pasaba con esa y con todas las preguntas que buscan reformar el COIP: es una pregunta intrascendente. Porque en los anexos, bien menciona, sí explica un vacío respecto que no está tipificado como delito la tenencia de armas de la Policía Nacional. Pero ¿se necesita una consulta popular para enviar ese proyecto de ley a la Asamblea? No. ¿Se sabe cuál es el texto que va a proponer el presidente de la República? No. ¿Para qué consulta esto? No necesita tener la aprobación ciudadana, en un plebiscito, para hacer lo que está consultando, porque si usted me dice a mi: el Presidente de la República va a aprobar o tipificar el delito y lo va a aplicar de manera directa, como se hizo en el año 2018, cuando se proscribió a los a las personas que sean sentenciadas por corrupción. Ahí ya se reformaba el Código Penal, la Ley de Participación Ciudadana, la Ley de Servicio Público...

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Entonces, ¿usted sugiere que se vota Sí o No en esta pregunta?

Yo sugiero que se vote Sí. No puedo decir que vote No, porque la gente va a entender que estoy en contra de que se tipifique la tenencia de armas de uso de la fuerza pública...

El trasfondo es hacia donde entiendo que usted va, porque, como bien menciona, en la pregunta no se dice puntualmente “esta va a ser la reforma al COIP”. ¿Qué nos garantiza que en este proyecto de ley (que debe enviar el Presidente en caso de ganar el Sí) no se aproveche para meter otros temas?

Nada. Porque la Asamblea Nacional puede, en este proyecto de ley, incluir otras cuestiones y reformas al COIP. Puede, incluso, no aprobarla, puede modificar el texto. Absolutamente, está facultada para aquello.

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¿Cómo cuidar que si vienen más ideas en ese proyecto de ley, sea del propio Ejecutivo o de la Asamblea, esas ideas tengan relación con la consulta popular?

Es una responsabilidad, ya con el pueblo ecuatoriano, que tiene el Parlamento de ceñirse, en caso de que la pregunta sea aprobada, a lo que el presidente de la República ha planteado. Eso sí, también hay que respetar la autonomía de la Asamblea Nacional, para que dentro de su facultad deliberativa pueda tratar de debatir, cambiar, aconsejar, etcétera, ciertas cuestiones propias del debate parlamentario; eso no podemos impedirle a la Asamblea Nacional.

Quizás ahí el fondo es presionar a la Asamblea sí o sí en la aprobación de esta ley, porque la obligación es que la Asamblea aprueba la ley. ¿Habría una condición para que lo que sea que se proponga en el proyecto de ley tiene que ser aprobado por el pleno?

Lo que sea, no. Que se apruebe una reforma para sancionar la indebida tenencia de armas de policías y militares. Ese es el concepto que tiene que aprobarse, no necesariamente la reforma puntual que proponga el presidente de la República. El texto normativo de reforma, la Asamblea Nacional puede realizar cambios que considere pertinentes.

Cualquier decisión que se tome en la consulta popular no habrá resultados inmediatos. ¿Cómo hacer que la ciudadanía tenga esto claro?

La gente tiene que saber y entender por qué está votando, no solamente es un voto a favor o en contra del Gobierno. Por ejemplo, en el tema de arbitraje (internacional), si nosotros damos el voto a favor tendrá que reformarse ese artículo y recién ahí estaremos habilitados para suscribir tratados bilaterales de inversión. (I)