Candidato-presidente Daniel Noboa justifica la ausencia temporal por fuerza mayor para hacer campaña en que los actores políticos lo pusieron en una ‘situación compleja’

Candidato-presidente Daniel Noboa justifica la ausencia temporal por fuerza mayor para hacer campaña en que los actores políticos lo pusieron en una ‘situación compleja’

Dentro del trámite de una acción pública de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo 500, la administración del candidato-presidente Daniel Noboa Azín justificó ante la Corte Constitucional (CC) las razones por las que se acogió a una ausencia temporal por fuerza mayor y no a la licencia sin sueldo establecida en el artículo 93 del Código de la Democracia para hacer campaña política entre el 9 de enero y el 12 de enero, en el marco de los comicios generales del 9 de febrero de 2025.

El Gobierno nacional lo atribuye a la confusión que produjo el plantón “No más pillos” del 5 de enero de 2025 y su intervención como jefe de Estado, con su candidatura a la reelección, lo que lo puso en una “situación compleja”.

En el despacho de la jueza de la CC Karla Andrade Quevedo se analiza una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el abogado Gabriel Pereira Gómez, quien reprocha el Decreto Ejecutivo 500, del 7 de enero de 2025, con el que Noboa encargó la Presidencia de la República a su secretaria de la Administración, Cynthia Gellibert, y dijo que se ausentaría del poder por tres días, configurando la causal de ausencia temporal por fuerza mayor.

El objetivo era participar en la campaña electoral para promocionar su candidatura a la reelección en esta dignidad y la de sus coidearios de la lista de asambleístas, en la que hizo recorridos por la Costa ecuatoriana en caravanas móviles y salía a trotar con su esposa y la candidata a la Vicepresidencia y otros de sus afines.

El domingo, 12 de enero, derogó dicho decreto y retomó sus funciones como mandatario, y desde el lunes está recorriendo obras y entregando equipamiento armamentista a la fuerza pública.

La CC admitió a trámite la demanda y la jueza Karla Andrade puso en conocimiento del pleno la causa para que haga “una excepción al orden cronológico” para darle “tratamiento prioritario”, debido a que puede requerir “tratamiento de urgencia para impedir o interrumpir la ocurrencia de una vulneración a derechos constitucionales que ocasione un daño grave e irreversible o que la decisión pueda tener el efecto de remediar situaciones estructurales que tengan un impacto en el goce o ejercicio de derechos”.

Adicionalmente, acortó plazos y dio tres días de los quince que permite la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales para que el Gobierno explique y justifique las decisiones.

La Presidencia de la República envió un escrito de respuesta en las últimas horas que fue elaborado por el secretario jurídico Stalin Andino.

Respecto de la alegación de ausencia temporal por fuerza mayor, Andino explica que el presidente tiene una responsabilidad política y democrática con sus mandantes, que implica ejercer el poder directamente, más aún cuando su elección se derivó de una crisis política y que el país se encuentra atravesando un conflicto armado interno.

Entonces, como no existe una obligatoriedad de tomar licencia para realizar actividades de proselitismo, fue “su voluntad (la de Daniel Noboa) la de continuar ejerciendo su mandato, sin dejar de lado el proyecto político de una eventual elección”.

Cuando decidió mantenerse en el cargo, Noboa había previsto “no incurrir en alguna de las infracciones electorales por realizar actividades proselitistas con recursos públicos”, por lo que “planificó que no iba a realizar ninguna actividad de campaña electoral mientras ejerza las funciones de su cargo”.

QUITO (05-01-2025).- Daniel Noboa, presidente de la República, desde el balcón del Palacio de Carondelet, saluda a sus seguidores que fueron hasta la plaza de la Independencia para presentar su respaldo. Alfredo Cárdenas/ EL UNIVERSO. Foto: Alfredo Cárdenas.

Sin embargo, arrancó la campaña electoral el 5 de enero de 2025 y, justo el primer día, ese 5 de enero, “coincidió con ser un día de fin de semana. El presidente de la República se encontraba en su residencia en el palacio de Carondelet, como es habitual, y aproximadamente al mediodía un grupo de ciudadanos y simpatizantes del presidente se reúne en las inmediaciones del palacio de Carondelet y la plaza Grande, en la ciudad de Quito, realizando gritos en defensa de la democracia, coyuntura que se genera como respuesta a las declaraciones que realizó la señora Verónica Abad el día anterior. Esta concurrencia ciudadana no fue organizada por la Presidencia de la República ni por las entidades del Ejecutivo. Ante la misma situación de desestabilización democrática que sufrió el Ecuador el 4 de enero de 2025, varios ministros y secretarios de Estado acudieron al palacio de Carondelet a saludar al presidente y mostrarle su respaldo. Este evento contó con una cobertura mediática por decisión independiente de los medios de comunicación social”.

En respuesta, Noboa por “cortesía” salió al balcón del palacio y “saludó a la ciudadanía y dedicó unas pocas palabras enfocadas en la defensa de la democracia, mas nunca incitó al voto”, asegura el Gobierno.

Según Andino, este evento “no fue un acto de proselitismo político, por lo que el presidente-candidato no podía prever que este acto propio de su cargo se entendería por los diferentes actores del proceso electoral como un acto proselitista, colocando así en una situación compleja al presidente de la República, ya que se estaba desarrollando una confusión entre actos de ejercicio del cargo con actos de proselitismo electoral. Lo que era previsible para el presidente se convierte en una situación imprevisible”.

Ocurrido esto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) solicitó información a la Presidencia sobre esta concentración y empezaron a llegar denuncias de candidatos y organizaciones políticas al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por presuntas infracciones electorales.

Esto para el régimen es una situación sui géneris” porque, en primer lugar, Noboa “no estaba obligado a tomar una licencia para campaña electoral, como resultado de una ambigua normativa existente”, en referencia al Código de la Democracia.

Y, por otro lado, “estaba obligado a salvaguardar los recursos públicos para no caer en una infracción electoral, frente a un grupo de entes de control y actores políticos que acusan de infracción electoral y se comportan al contrario de lo que se preveía”.

De esa forma, según Andino, la “fuerza mayor deviene de la necesidad de realizar campaña electoral de forma separada y con una marcada diferencia con los actos de ejercicio del cargo de presidente de la República”.

Guayaquil, viernes 10 de enero del 2025. El candidato presidencial Daniel Noboa junto con candidatos a la Asamblea participan en la caravana en Guayaquil. Fotos: César Muñoz/API Foto: API

Y fue “irresistible” no hacerlo porque la ley impide usar recursos públicos y es “casi imposible diferenciar entre las actuaciones de candidato o presidente electo, puesto que el tiempo del presidente de la República implica un recurso público”, por lo que decidieron que se configuró una ausencia temporal del cargo y, en esa línea, designar a una vicepresidenta, en este caso, Cynthia Gellibert, según el artículo 146 de la Constitución.

“Esta circunstancia es suficiente, relevante y pertinente como para configurar la fuerza mayor y, por ende, la emisión del decreto impugnado. La fuerza mayor no amerita una calificación, sino que las circunstancias se encasillan por sí mismas. Es decir que, en este caso, hay que dar una interpretación teleológica y sistemática con todo el ordenamiento jurídico, ya que la aplicación de la ausencia temporal permitió que el presidente-candidato pueda realizar estos actos de proselitismo evitando usar recursos públicos”, justificó Andino y pidió que se rechace la acción pública de inconstitucionalidad. (I)